REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-004519
Vista el escrito presentado en fecha 29 de Noviembre de 2012, por el abogado JANNY TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.832, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la causa, ciudadano ASSIS ARI SIMOES LEAL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.814.480, mediante el cual alega grosso modo lo siguiente:
Que en fecha 18 de Noviembre de 2010, interpuso pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la ciudadana ALICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-10.889.516, la cual fue debidamente admitida por éste Juzgado.
Que realizada las diversas diligencia tendentes a la citación de la parte demandada, ciudadana ALICIA GONZALEZ, antes identificada, la misma quedó debidamente citada en fecha 05 de abril de 2011, tal y como se desprende de la declaración efectuada por el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano GREJOSVER PLANAS ROJAS, mediante diligencia de fecha 07/04/2011, la cual no contestó la pretensión incoada ni probo, quedando presuntamente confesa en la causa.
Que en fecha 25 de abril de 2011, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas según auto de fecha 28 de abril de 2011.
Que en fecha 12 de Mayo de 2011, dejó constancia de la confesión ficta de la parte demandada en la causa, toda vez que no dio contestación a la pretensión incoada ni promovió prueba en el lapso establecido para ello.
Que en fecha 12 de Mayo de 2011, éste Tribunal ordenó la suspensión de la pretensión hasta tanto las partes no acreditaren el cumplimiento del procedimiento especial administrativo establecido, conforme a lo previsto al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
Que en fecha 26 de Septiembre de 2011, inicio el procedimiento administrativo por ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), presentándose en fecha 23 de Julio de 2012, por el antes referido ente, convenimiento de entrega material y desocupación del inmueble dado en arrendamiento, debidamente suscrito entre las partes.
Que en fecha 16 de Agosto de 2012, la Superintencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), ordenó el cierre del expediente administrativo signado con el Nro. S-13327/11-9, en virtud del acuerdo de voluntades manifestado por ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 8.190, decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en concordancia con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Que la parte demandada en la causa, ciudadana ALICIA GONZALEZ, antes identificada no ha cumplido con el convenimiento firmado por ante la Superintencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), por lo que el inmueble dado en arrendamiento no ha sido ni entregado ni desocupado, muy a pesar de habérsele condonado la deuda a la arrendataria, por lo que solicita la reanudación y continuación del proceso judicial incoada en contra de la antes referida ciudadana, dictándose la sentencia en la causa bajo los preceptos de la confesión ficta de la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En estos términos quedó planteado la solicitud requerida por la representación judicial de la parte accionante en la causa, por lo que éste Juzgador a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que: la presente causa efectivamente fue suspendida mediante auto de fecha 12/05/2011, hasta tanto acreditaren haber cumplido el procedimiento especial previsto en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, cuyo objeto es la garantía al respeto y protección del hogar, la familia, la seguridad personal, con la intención que las personas no sean desalojadas arbitraria o forzosamente de sus viviendas familiares sin un procedimiento previo que garantice el derecho a la defensa, acompañado de una política de protección de la familia frente a tales desalojos.
Ahora bien, visto que el procedimiento administrativo fue iniciado y tramitado por la parte actora en la causa en fecha 26 de Septiembre de 2011, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, el cual se sustanció en el expediente signado con el Nro. S-13327/11-9, de la nomenclatura del antes referido ente, tal y como se desprende de copias consignadas a las actas del expediente, quedando el mismo cerrado, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, y siendo que la parte demandada en la causa que nos ocupa, ciudadana ALICIA GONZALEZ, identificada ut supra, no dio cumplimiento al Convenimiento celebrado con la actora; vale decir, no cumplió con la entrega del inmueble dado en arrendamiento, tal y como fue convenido. En consecuencia a ello, debiera reanudarse la presente causa al estado en que se encontraba al momento de su suspensión, es decir en etapa de Sentencia; por lo que este Tribunal reanudada la causa al estado de dictar sentencia, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa tutelado en nuestra carta magna, acuerda la notificación de la presente decisión, a las partes contendientes en la causa, con el expreso señalamiento que una vez conste en autos la última que de las notificaciones se haga comenzara a transcurrir el lapso para dictar el fallo definitivo, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERERZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE