REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Doce(2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004838
SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-9.728.683, debidamente asistida por la Abogado Luisa Elena Bracho de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.460.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN.-
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrito por la ciudadana SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-9.728.683, debidamente asistida por la Abogado Luisa Elena Bracho de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.460, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto Cónyuge, ciudadano RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-7.810.904; alegando para ello que el funcionario encargado de elaborar dicha acta incurrió en un error material al asentar en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares “NOMBRE Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO” “NO APLICA” o en su defecto N/A; ¿Vive? N/A; Documento de Identidad N° N/A; profesión u ocupación N/A; Nacionalidad N/A; Residencia N/A; cuando lo correcto era asentar en la sección “E” del Acta de Defunción, lo siguiente Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS; ¿Vive? SI; Documento de Identidad N° 9.728.683; profesión u ocupación Oficios del Hogar; Nacionalidad Venezolana; Residencia: Urbanización García Carballo, Sector 5, El Modulo, Casa N° 12, Caricuao, Parroquia Caricuao, por lo que procede de conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a fin que se corrija el error material cometido en dicha acta de defunción.
En fecha 25 de Mayo de 2012, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edictos emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2012, la parte interesada consignó edicto debidamente publicado en el diario Universal.
Por diligencia de fecha 25 de Octubre de 2012, fueron consignados por la parte interesada los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Ministerio Público, librándose oficio en fecha 26 de Octubre de 2012.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, la ciudadana Vilma Izarra Royero, consignó oficio N° 2012-903, recibido por la Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplidas las formalidades, en fecha 23 de Noviembre de 2012, compareció el Fiscal Nonagésimo Séptima del Ministerio Público Abogado MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada el acta de defunción del ciudadano RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 7.810.904, signada con el N° 045, correspondiente al folio 46 del libro de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital y Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS y RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, signada con el N° 1705, de fecha 30 de Diciembre de 1989, del libro 1-9 del año 1989, al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de Público, el cual se tienen por reconocido y fidedigno haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a la referida documental, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
...(Sic) “Quien pretenda la rectificación de alguna partida y establecimiento de nuevos actos del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende. (Fin de la Cita Textual).
Al respecto señala el artículo 149 del Código Civil lo siguiente:
...(Sic) “Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”… (Fin de la cita textual).
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, el funcionario actuante incurrió en un error material al asentar en la SECCIÓN “E” específicamente los Datos Familiares “Nombre y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable De Hecho” NO APLICA o en su defecto N/A; ¿Vive? N/A; Documento de Identidad N° N/A; profesión u ocupación N/A; Nacionalidad N/A; Residencia N/A; siendo lo correcto: Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS; ¿Vive? SI; Documento de Identidad N° 9.728.683; profesión u ocupación Oficios del Hogar; Nacionalidad Venezolana; Residencia: Urbanización García Carballo, Sector 5, El Modulo, Casa N° 12, Caricuao, Parroquia Caricuao, tal y como se evidencia de copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS, emanada de La Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, de la ciudad de Maracaibo, signada con el N° 1705, donde se evidencia que la ciudadana SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS, era la cónyuge del De Cujus ciudadano RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, de la cual se omitieron todos los datos antes señalados, valorada por quien decide como documento público. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y en atención al articulado antes señalado y de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, en el Acta de Defunción del De Cujus ciudadano RUPERTO SEGUNDO VARGAS FERRER, debe incluirse todos los datos correspondientes a la sección “E” del Acta de Defunción, es decir Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho: SONIA DEL CARMEN CAMPOS BARRIENTOS; ¿Vive? SI; Documento de Identidad N° 9.728.683; profesión u ocupación Oficios del Hogar; Nacionalidad Venezolana; Residencia: Urbanización García Carballo, Sector 5, El Modulo, Casa N° 12, Caricuao, Parroquia Caricuao, por lo que se ordena estampar al margen de la partida de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 62 de su Reglamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha siendo las Once y Treinta y Seis Minutos de la Mañana (11:36 a.m), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI SALVATORE
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