REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Diciembre de dos mil doce (2012)
197º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2012-001111
PARTE ACTORA: constituida por la Sociedad Mercantil, INVERSIONES ZAPATA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 1993, bajo el N° 77, Tomo 153-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, carácter que se evidencia de la sustitución de poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2010, anotado bajo el N° 05, Tomo 151 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.TRANSP
PARTE DEMANDADA: constituida por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GLEIKAT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 5, Tomo 5-A., debidamente asistido por el Abogado Miguel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.100., representada por los ciudadanos FREDDY ONORIO SÁNCHEZ MORA y GLEISER ANDULFO MORA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.149.769 y V-4.628.753
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERA
Mediante libelo presentado en fecha 19 de Junio de 2012, por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., antes identificado, incoó pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GLEIKAT C.A, siendo admitida por auto de fecha 21 de Junio de 2012.
En diligencia de fecha 10 de Julio de 2012, el Abogado Domingo Medina peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.661, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó un (01) juego de copia para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 12 de Julio de 2012, la ciudadana ERICA CENTANNI, dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa de citación.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano LUIS EDUARDO SERRANO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de citación sin firmar en virtud de la imposibilidad material de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, Se recibió Escrito de Transacción, celebrada entre las partes en fecha 03 de octubre de 2012, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital constante de seis (06) folios útiles.
SEGUNDO
Visto el escrito de Transacción suscrito en fecha 28 de Noviembre de 2012, por el abogado Domingo Medina Peralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2010, anotado bajo el N° 05, tomo 151 de los libros de autenticaciones del año 2010, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GLEIKAT C.A., representada por los ciudadanos FREDDY ONORIO SÁNCHEZ y GLEISER ANDULFO MORA MORALES, venezolanos, mayores de este domicilio y portadores de las Cédula de Identidad Nros V-10.149.769 y V-4.628.753, respectivamente, asistidos por el Abogado Miguel López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.100, este Tribunal pasa a proveer acerca de lo solicitado en el referido escrito de transacción en los siguientes términos:
Por cuanto de una revisión realizada a las actas procesales que cursan en el presente expediente, se pudo constatar que no consta acta constitutiva de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GLEIKAT C.A., de la que se pueda desprender el carácter con el que actúan los ciudadanos antes identificados, y siendo que ello constituye un requisito indispensable, en virtud de lo señalado en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos… (Omisis)” (Fin de la Cita Textual)
Este Juzgado, de conformidad con lo previsto en la norma antes transcrita, aprecia que al no poder constatar lo establecido en los estatutos de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GLEIKAT C.A., en lo que respecta a sus directivos y sus facultades, en virtud de no constar en el expediente los referidos estatutos, resulta inminente para este Tribunal, negar la solicitud de homologación al escrito de transacción suscrito en fecha 28/11/2012, ello en atención a lo previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI
NGC/EC/Adriana
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