REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-000409
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 3.150.705.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARCOS ROGELIO GIL y ROSA VALERIO., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.064 y 122.222 respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (SENTENCIA DEFINITIVA).
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-000409
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogado ROSA VALERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 122.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, asignándose por distribución a este Juzgado que mediante auto de fecha 09 de febrero de 2010 la admite y ordena su sustanciación.- Cumplido el trámite procesal se procede a decidir para lo cual se observa:
Alegan los apoderados judiciales de la solicitante, que su mandante es pariente directa por ser hermana de doble conjunción del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.672.157, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde su nacimiento, es por lo que se solicitó la interdicción judicial, en virtud que posee una incapacidad de protección de su persona y sus bienes, su defecto intelectual es grave y continuo hasta el punto que el sujeto pueda valerse por si mismo en la defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 09 de febrero de 2010, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, de conformidad con lo establecido al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó copias fotostáticas, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2010, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio, y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito se fijara oportunidad, a los fines que comparecieran los parientes del presunto entredicho a rendir sus declaraciones.
En fecha 14 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad, a los fines de que se llevara a cabo la evacuación de las testimoniales.
En fecha 22 de abril de 2010, se dejo constancia mediante actas que no comparecieron los testigos a rendir sus declaraciones, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 26 de abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 27 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 05 de mayo de 2010, se dejo constancia mediante actas que no comparecieron los testigos a rendir sus declaraciones, ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, por lo que se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 25 de mayo de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 04 de junio de 2010, oportunidad fijada para la evacuación de testigos se dejo constancia mediante acta que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Esther Diana Ferrero García y Irene Diana García Ferrero, asimismo se declaró desierto el acto de testigos de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca .
En fecha 28 de junio de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos que faltaron por rendir su declaración.
En fecha 30 de junio, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 08 de julio de 2010, se declaro desierto el acto de declaración de testigos de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 19 de julio, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y nuevamente solicito se fijara oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 21 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 29 de julio, se dejo constancia mediante acta que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas María Del Carmen García y Raquel De La Blanca.
En fecha 03 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se designaron a los médicos Psiquiatras, ciudadanos ARNALDO MONTANER y GLORIA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el CM bajo los Nos 8.405 y 7.125 y en el S.A.S bajo los Nros 6901364 y 13856 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la evaluación del entredicho y se ordeno librar boletas de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó que se librara boleta de notificación a los médicos designados.
En fecha 14 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se libraron boletas de notificación dirigidas a los médicos designados.
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines que practicara las respectivas notificaciones a los médicos designados para evaluar al presunto entredicho.
En fecha 06 de diciembre, compareció el ciudadano Edgar Zapata, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Arnaldo Montaner, médico designado por el Tribunal y dejó constancia de que dicho ciudadano no se encontraba en el inmueble y que iba solo cuando atendía algún paciente.
En fecha 13 de diciembre, compareció el ciudadano William J. Primera, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Gloria Cárdenas, designada como médico experto.
En fecha 16 de diciembre de 2010, comparecieron los ciudadanos Arnaldo José Montaner Morales y Gloria Cárdenas, y aceptaron los cargos recaídos en su persona y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 22 de febrero de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito se designaran nuevos expertos Psiquiatras.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), a los fines que suministren los nombres de tres médicos psiquiatras adscritos a esa dependencia, de los cuales dos serán designados para que examinen la notada demencia del presunto entredicho, en esa misma fecha se libró el mencionado oficio.
En fecha 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada dirigida al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 10 de mayo de 2011, compareció la Abogado Raquel de la Blanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 63.198, y consignó poder debidamente autenticado que la acredita como apoderada judicial de la solicitante, en esa misma fecha la apoderada judicial dejó constancia de que fue revocado el poder anterior por cuanto los anteriores abogados no se les pudo ubicar para que atendieran a su cliente.
En fecha 03 de junio de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicitó que se oficiara nuevamente a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C.
En fecha 09 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ratifico el oficio No 2011-0132, de fecha 09 de marzo de 2011, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en esa misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 17 de junio de 2011, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó oficio debidamente firmado y sellado dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En fecha 21 de septiembre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito que se nombraran a los ciudadanos Emilio Miquelena y Osiel Jiménez, como médicos psiquiatras, ya que no se ha obtenido respuesta por parte la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del C.I.C.P.C.
En fecha 07 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios dirigidos al Hospital Central de Salud Ambiental del Este “EL PEÑON” y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los fines que determinen el estado mental de la persona objeto de la interdicción, en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios Nos 0716-2011 Y 0717-2011, dirigidos a los organismos antes mencionados.
En fecha 25 de octubre 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y solicito copias certificadas de la solicitud del auto de admisión y el auto de fecha 07/10/2011, en esa misma fecha la Secretaria dejó constancia de haber expedido las copias certificadas acordadas.
En fecha 28 de octubre de 2011, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y dejó constancia de haber retirado por OAP oficios Nos 0716-2011 y 0717-2011.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, asimismo solicitó se fijara oportunidad para el interrogatorio del ciudadano José Antonio García Caballero, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del C.P.C.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO rindiera su declaración.
En fecha 09 de febrero de 2012, se dejo constancia mediante acta la declaración del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, asimismo compareció la apoderada judicial de la solicitante y solicitó se ratificara la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha compareció el Abogado Juan Ángel, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y solicitó que se cumpliera con los requerimientos establecidos en los artículos 396 y 733 del Código de .Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2012, se decretó la interdicción provisional del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO y se nombró tutora interina a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DE DE LA BLANCA.
En fecha 03 de abril de 2012, compareció la abogada RAQUEL DE LA BLANCA, Inpreabogado No. 63.198, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y consignó copias de la sentencia a los fines de su certificación. Asimismo, consignó copias simples de todo el expediente a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Distribuidor Superior y solicitó un extracto de la sentencia a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias.-
En fecha 10 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 22/03/2012, se ordenó librar boleta de notificación a la tutora interina y al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó remitir copia certificada del asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), a los fines de que conozca la consulta obligatoria. De igual manera, se ordenó expedir copia certificada de la referida sentencia a los fines de su registró en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio del indiciado de demencia y expedir extracto de la sentencia a los fines de su publicación en el diario últimas noticias.
En fecha 23 de abril de 2012, compareció la abogada RAQUEL DE LA BLANCA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCIA, mediante la cual consignó Extracto de la decisión dictada por este Tribunal publicada en el Diario Ultimas Noticias, de fecha 14 de Abril de 2012. Asimismo dejó constancia de haber consignado los emolumentos correspondientes al ciudadano Alguacil, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 17 de mayo de 2012, compareció la abogada RAQUEL DE LA BLANCA y consignó escrito para Informar sobre la Contravención del articulo 9 de la ley para las personas con Discapacidad.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico.-
En fecha 06 de julio de 2012, compareció la ciudadana MARIA GARCÍA, asistida por la abogada RAQUEL JAZMIN DE LA BLANCA, mediante la cual se dio por notificada de su nombramiento como Tutora Interina.
En fecha 09 de julio de 2012, compareció la Abogada Raquel Jazmín De La Blanca García y consignó Escrito de de Promoción de Pruebas.
En fecha 07 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GARCÍA DE DE LA BLANCA, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se acordó cerrar la primera pieza del expediente constante de trescientos veintitrés (323) folios útiles, en virtud que la misma se encontraba en estado voluminoso lo cual dificulta su manejo, en tal sentido se ordenó abrir la segunda pieza.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Abogado RAQUEL DE LA BLANCA, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante.
Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal observa que dos facultativos, coinciden en que el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA CABALLERO, tiene enfermedad mental de larga data, con dificultad de aprendizaje, no educable, con alteraciones de lenguaje, pensamiento, capacidad cognitiva, padece de Síndrome Down y retardo mental profundo, por lo que se concluye que esta incapacitado en forma total y permanente , ameritando cuidado, guía y supervisión en todo momento; así mismo, según las declaraciones de los familiares que son contestes en afirmar que el entredicho carece de discernimiento y del interrogatorio que le fue formulado por el Tribunal, donde se constato que no entiende lo que se le pregunta, por lo que forzosamente debe declararse la INTERDICCIÒN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO GARCIA CABALLERO y Así se declara.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INTERDICCIÒN DEFINTIVA DEL CIUDADANO ANTONIO GARCIA CABALLERO, plenamente identificado, en consecuencia:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano ANTONIO GARCIA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.672.157.
SEGUNDO: Se nombra tutora a su hermana MARIA DEL CARMEN GARCIA DE DE LA BLANCA, titular de la cédula de identidad NO 3.150.705.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
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