REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-006494
SOLICITANTES: GUILLERMO ELISEO ARIAS y YOLANDA RAMONA BRICEÑO DE ARIAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.552.221. y V.- 2.622.076 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO ALBERTO PESTANO BRICEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.388.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GUILLERMO ELISEO ARIAS y YOLANDA RAMONA BRICEÑO DE ARIAS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-1.552.221. y V.- 2.622.076 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ALFONSO ALBERTO PESTANO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.388, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de julio de 1964, por ante la Jefatura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 704, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Altavista, calle San Isidro, No. 75, Parroquia Sucre del Distrito Capital; que han permanecido separados por mas de cinco (05) años, que procrearon siete (7) hijos de nombres ANA YANIXA ARIAS BRICEÑO, GUILLERMO JOSE ARIAS BRICEÑO, JEANET CAROLINA ARIAS BRICEÑO, RICHARD DOUGLAS ARIAS BRICEÑO, YUBELIS YASMIN ARIAS BRICEÑO, ROMEL LEONAR ARIAS BRICEÑO (fallecido), DANNY JESUS ARIAS BRICEÑO (fallecido), quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 06 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad del ciudadano DANNY JESUS ARIAS BRICEÑO.
En fecha 11 de octubre de 2012, compareció el abogado ALFONSO PESTANO BRICEÑO y consignó los documentos solicitados por el Tribunal. Asimismo, compareció la ciudadana YOLANDA RAMONA BRICEÑO DE ARIA, y otorgó Poder Apud-Acta al Abogado ALFONSO PESTANO BRICEÑO.
En fecha 15 de octubre de 21012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció el Abogado Alfonso Briceño, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: GUILLERMO ELISEO ARIAS y YOLANDA RAMONA BRICEÑO DE ARIAS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 07 de julio de 1964, por ante la Jefatura de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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