REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011431
SOLICITANTES: CANDIDO RAFAEL MARCHAN TARAZONA y DANNYS JOSEFINA SOTELDO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.629.521 y Nº V-5.580.020, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN A. RAMÍREZ CRUZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CANDIDO RAFAEL MARCHAN TARAZONA y DANNYS JOSEFINA SOTELDO CASTELLANOS; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitiva dictada en fecha 11 de marzo de 2004, por la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 22 de marzo de 2004.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CANDIDO RAFAEL MARCHAN TARAZONA y DANNYS JOSEFINA SOTELDO CASTELLANOS; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Al ciudadano CANDIDO RAFAEL MARCHAN TARAZONA, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:
1) Un apartamento distinguido con el Nº 0802, situado en el Piso 8 del Bloque 5, Edificio 1, ubicado en la Urbanización San Andrés, Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, que tiene una superficie de Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (80,50 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento 0702; TECHO: Con piso del apartamento 0902; NORTE: Con pared que da al apartamento 0803 y área común de circulación; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con área común de circulación, fachada Este del Edificio y pared que da al apartamento 0801 y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, el cual fue adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Enero de 2001, registrado bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 6.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 17 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
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