REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-M-2011-000192
DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales y cambio de Denominación Social refundidos en un solo texto, consta de instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, SARA ALMOSNY FRANCO, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, ROSA YEPEZ, OLIMAR QUINTERO y FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.477. 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473 y 117.508, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TIENDAS LA UNICA, C.A., domiciliada en la ciudad de La Guaira, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el Nº. 36, Tomo 19-A, en la persona de los ciudadanos YOUSEF HASAN ABDER y ALI YOUSEF HASAN SAWALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-20.191.879 y V.-18.140.203, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y a estos últimos personalmente, en su carácter de avalistas, fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la mencionada sociedad mercantil. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 6 de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal que lo admitió mediante auto de fecha 11/04/2012 a través del procedimiento oral, según lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2011, se declaró la nulidad parcial del auto de admisión de fecha 11/04/2011 y se repuso la causa al estado de que se admitiera nuevamente por el procedimiento idóneo. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda a través del procedimiento breve, concediéndole a la parte demandada un (1) día continuo como término de la distancia, según las previsiones del artículo 205 eiusdem y comisionándose a tales efectos al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Distribuidor de Turno).
El día 9 de mayo de 2011, compareció la apoderada actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas de citación y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para su práctica.
Mediante auto dictado el 16 de mayo de 2011, se instó a la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.
El 8 de agosto de 2011, compareció la apoderada actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 12 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar las compulsas de citación, en anexo a exhorto y oficio.
El día 22 de septiembre de 2011, compareció la apoderada actora y dejó constancia de haber retirado el exhorto a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 18 de octubre de 2011, compareció la apoderada actora y consignó copia del oficio Nº 0587-2011 recibido por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como la constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios en dicha jurisdicción.
El 7 de mayo de 2012, compareció la apoderada actora y consignó resultas de la comisión de citación provenientes del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Mediante auto dictado el 9 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión de citación.
En fecha 19 de julio de 2012, compareció la apoderada actora y solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
El 25 de julio de 2012, la Juez Temporal Abg. Arlene Padilla Reyes se avocó al conocimiento de la causa y designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado Americo Bautista, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.993.
El día 19 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación dirigida al defensor judicial designado en virtud de haber transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días desde el momento de su emisión, sin haber materializado su práctica.
En fecha 5 de diciembre de 2012, compareció el defensor judicial designado aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
El 10 de diciembre de 2012, compareció la apoderada actora y solicitó se librara compulsa de citación al defensor judicial designado.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el cartel librado por el Tribunal comisionado en fecha 02 de febrero de 2012, cursante al folio 81 del presente expediente, se omitió agregar a los ciudadanos YOUSEF HASAN ABDER y ALI YOUSEF HASAN SAWALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-20.191.879 y V.-18.140.203, respectivamente, de forma personal en su carácter de avalistas, fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil TIENDAS LA UNICA, C.A., domiciliada en la ciudad de La Guaira, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el Nº. 36, Tomo 19-A. En tal sentido, este Tribunal considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo…”.
Ahora bien, constatado como ha sido la manera confusa e indefinida como fueron emplazados los co-demandados en el presente juicio, así como la forma en que fueron libradas las compulsas de citación en el presente juicio, y siendo que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado… ”
Como quiera que la citación es formalidad esencial para la validez del proceso, y constatado como ha sido en el caso de autos, la manera que no se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la citación de los codemandados ciudadanos YOUSEF HASAN ABDER y ALI YOUSEF HASAN SAWALHA, lo cual conlleva a declarar inválido el cartel de citación 223 eiusdem librado en fecha 02 de febrero de 2012, por el Tribunal comitente, siendo forzoso para este Tribunal declarar la reposición de la presente causa, al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada sociedad mercantil TIENDAS LA UNICA, C.A., domiciliada en la ciudad de La Guaira, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el Nº. 36, Tomo 19-A, en la persona de los ciudadanos YOUSEF HASAN ABDER y ALI YOUSEF HASAN SAWALHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V.-20.191.879 y V.-18.140.203, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y a estos últimos personalmente, en su carácter de avalistas, fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la mencionada sociedad mercantil, comisionándose para su práctica al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Distribuidor de Turno) Líbrese cartel, exhorto y oficio. Así se decide.
Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, y con fundamento en el artículo 49, ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206, 211, 215, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Undécimo de Municipio, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD del cartel de citación de fecha 02/02/2012, así como las actuaciones siguientes y en consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de la citación de los co-demandados sociedad mercantil TIENDAS LA UNICA, C.A., en la persona de los ciudadanos YOUSEF HASAN ABDER y ALI YOUSEF HASAN SAWALHA, , en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y a estos últimos personalmente, en su carácter de avalistas, fiadores y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la mencionada sociedad mercantil, conforme a las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días 18 del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
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