REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2011-008062

SOLICITANTES: PENELOPE GARCIA REVOLLEDO y GENNARO RUOCCO RUOCCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.386.680 y V.-6.339.015, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS N. CASANOVA DEPABLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.253.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 09 de agosto de 2011, por los ciudadanos PENELOPE GARCIA REVOLLEDO y GENNARO RUOCCO RUOCCO, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 10 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital, Acta No 205, folio No 125, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Estadium, edificio San Francesco, apartamento 401, piso 4, Los Chaguaramos, Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2012, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Belkis Nereida Casanova Depablo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.253, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció la solicitante, asistida por la Abogado Belkis Nereida Casanova Depablo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.253, mediante el cual consigno copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparecieron los solicitantes, asistidos por la Abogado Belkis Nereida Casanova Depablo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 54.253, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
El día 20 de noviembre de 2012, compareció la Abogado Leffy Ruiz Medina, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas y señaló que la causa cumple con todos los requisitos exigidos.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el 10 de agosto de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos PENELOPE GARCIA REVOLLEDO y GENNARO RUOCCO RUOCCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-14.386.680 y V.-6.339.015, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Estado Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 205, consignada por los solicitantes.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes diciembre de 2012. Años: 202° y 153º.