REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-008466
SOLICITANTES: JAMILETH VARGAS y JUAN CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 14.756.177 y V.- 13.852.298 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR FIGUEROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.963.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JAMILETH VARGAS y JUAN CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.963, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 29, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la UD4, sector Arauca, Bloque 32, Piso 6, Apto 604, La Hacienda, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a manifestar si durante la unión matrimonial procrearon hijos.
En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció la solicitante JAMILETH VARGAS, debidamente asistida por el Abogado VICTOR FIGUEROA, y manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2012, compareció la solicitante JAMILETH VARGAS, debidamente asistida por la Abogado ADA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.017 y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JAMILETH VARGAS y JUAN CARLOS DIAZ RODRÍGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de abril de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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