REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-F-2010-002186
PARTES SOLICITANTES: YASMIN OLIVAR MARTINEZ y RAFAEL ADRIAN NORIA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.160.298 y V-6.403.787, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HARVEY JOSE OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.241.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada en fecha 01 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos YASMIN OLIVAR MARTINEZ y RAFAEL ADRIAN NORIA CISNEROS, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), alegando que contrajeron matrimonio en fecha 14 de septiembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, según acta anotada bajo el Nro. 103, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Universidad, Centro Parque Carabobo, Torre B, Piso 22, Apartamento 2203, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 01 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En día 06 de octubre de 2010, compareció la solicitante consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En día 11 de octubre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil Tonis Aguilar Sánchez y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2012, compareció la ciudadana YASMIN OLIVAR MARTINEZ, asistida de Abogado, y solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se instó a la cónyuge a suministrar la dirección del ciudadano Rafael Adrián Noria Cisneros, a los fines de su notificación y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 17 de julio de 2012, compareció la ciudadana Yasmín Olivar Martínez, asistida de abogado, mediante diligencia señalo en domicilio del ciudadano RAFAEL NORIA.
En fecha 25 de julio de 2012, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la Boleta de Notificación al ciudadano Alfredo José Izquierdo Hernández.
En fecha 25 de octubre de 2012, compareció el Alguacil Omar Hernández y consignó acuse de recibo de Boleta de Notificación firmado por el ciudadano Rafael Adrián Noria Cisneros.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Rafael Noria, y solicitó la conversión en divorcio.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 01 de julio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos YASMIN OLIVAR MARTINEZ y RAFAEL ADRIAN NORIA CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.160.298 y V-6.403.787, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de septiembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 103, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes diciembre de 2012. Años: 202° y 153º.
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