REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-006690

SOLICITANTES: GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO y SILVIA TERESITA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.967.855 y V-9.480.033, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DULCE MARÍA VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.791.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de partición amistosa presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO y SILVIA TERESITA DELGADO; antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De la lectura del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la pretensión de los solicitantes, se contrae en requerir la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, ocurrida con ocasión del vínculo de matrimonio que unió a los prenombrados ciudadanos, y el cual quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 17 de enero de 2011, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y ejecutada en fecha 28 de enero de 2011.
Como quiera que ha quedado definitivamente firme la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO y SILVIA TERESITA DELGADO; antes identificados, y visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:

A la ciudadana SILVIA TERESITA DELGADO, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes, los cuales se identifican a continuación:

1) Un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 51, ubicado en el quinto (5°) piso del Edificio Porthos, Sección “A” del Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. El referido inmueble tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y un metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (141.05mts2) y sus linderos son: NORESTE: Con fachada principal o Noreste del edificio; SUROESTE: Con fachada posterior o suroeste del edificio; NOROESTE: Con el apartamento N° 52, caja de la escalera; SURESTE: Con fachada lateral sureste del edificio, por encima del apartamento No cincuenta y uno (51), el apartamento sesenta y uno (61) por debajo del apartamento No cuarenta y uno (41). Al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con veinticinco centésimas por ciento (4,25 %) y un puesto de estacionamiento que tiene una superficie de trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 M2) y el maletero con una superficie cuatro metros cuadrados (4 M2); ambos distinguidos con el numero 51, ubicado en el semi sótano y la planta baja, respectivamente, dicho inmueble les pertenece según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda Chuao, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003), bajo el N° 35, Tomo 2. El ciudadano GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO, antes identificado le cede los derechos y acciones que le corresponden que es el cincuenta por ciento (50%), a favor de la ciudadana SILVIA TERESITA DELGADO, identificada anteriormente identificada, quedando esta en plena posesión, disposición, dominio y propiedad del cien por ciento (100%) de los derechos de la propiedad del inmueble. Sobre el mismo no pesa ningún gravamen prohibición de enajenar y grabar o embargo.

2) Un (1) automóvil, clase camioneta, año 2008, modelo CARENS EX AT 7P tipo: minivan, color: blanco, de siete (7) puestos, marca: KIA. Serial de carrocería KNAFG521387151113, serial chasis: KNAFG52138715113, serial de motor: G4KA7H321636, placa: AHH63F, a nombre de la ciudadana SILVIA TERESITA DELGADO, el ciudadano GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO, antes identificado, le cede los derechos y acciones del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden del automóvil, a nombre de SILVIA TERESITA DELGADO, quedando esta en plena posesión, disposición, dominio y propiedad del cien por ciento (100%) de dicho vehículo.

Al ciudadano GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien, el cual se identifica a continuación:

1) Un (1) automóvil, año 2007, modelo 206 PREMIUN LIN/1,6 tipo: Sedan, color azul, con capacidad de cinco (5) puestos, Marca Peugeot, Serial de carrocería: 8AD2AN7GO46796, serial de chasis: AD2AN6AN7G046796, serial de motor: 10DBTZ0002601, placa AG1380; a nombre de GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO, en relación a dicho vehiculo la ciudadana SILVIA TERESITA DELGADO, le cede los derechos y acciones del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden del automóvil al ciudadano GIORGIO LUIGI MANCHISI BLANCO, quedando este en plena posesión, disposición, dominio y propiedad del cien por ciento (100%) de dicho vehículo.

Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).