REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009657
SOLICITANTES: RICARDO ALEXANDER ROJAS ROMERO y BRILLYS YERALDIN SANCHEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.872.483 y V-17.386.654 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICARDO ALEXANDER ROJAS ROMERO y BRILLYS YERALDIN SANCHEZ CEDEÑO, debidamente asistidos por la Abogado NELIDA RANGEL FERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.621, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 339, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en Hoyo de la Puerta, Sector la Enaka Alta, Casa N° 23, Municipio Baruta del Estado Miranda; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció el ciudadano RICARDO ALEXANDER ROJAS ROMERO, debidamente asistido por la Abogado NELIDA RANGEL FERNANDEZ, y consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano RICARDO ALEXANDER ROJAS ROMERO, debidamente asistido por la Abogado NELIDA RANGEL FERNANDEZ, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano PRIMERA G. WILLIAM, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, compareció la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RICARDO ALEXANDER ROJAS ROMERO y BRILLYS YERALDIN SANCHEZ CEDEÑO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de diciembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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