REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP31-S-2012-011008


SOLICITANTES: MARIO ISAAC MUJICA MUJICA y MAIRA IRIS PARRA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.660.699 y V-6.235.255 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CAROL ROSALES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.807.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15/11/2012, presentado por los ciudadanos MARIO ISAAC MUJICA MUJICA y MAIRA IRIS PARRA MENDEZ, arriba identificados, asistidos por la Abogado CAROL ROSALES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.807, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tácata del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 16, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal Avenida Intercomunal del Valle, Sector Los Ceibos, conjunto residencial Parque El Valle, edificio III, piso 12, apartamento 12-1, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna, en esa misma fecha los solicitantes otorgaron poder apud-acta a los Abogados Carol Rosales, José G. Gómez y Rene Zabaleta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 123.807, 123.814 y 116.835, respectivamente.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2012, compareció por ante este Juzgado el Abogado Rene Zabaleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-.
En fecha 14 de diciembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la Abogado Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Primera G. William, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el mes de marzo de 2.007, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 14 de diciembre de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: MARIO ISAAC MUJICA MUJICA y MAIRA IRIS PARRA MENDEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de diciembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tácata del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.