REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009830
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CORDOVA MOROS y CORALIA ARANGUREN DE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.019.691 y V.-5.542.127 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22-10-2012, presentado por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CORDOVA MOROS y CORALIA ARANGUREN DE CORDOVA, arriba identificados, asistidos por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 332, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Calle los Robles, Edificio OK, piso 2, apartamento No 9, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital; que desde el 15 de junio del 2006 se separaron de hecho; que procrearon tres (3) hijos, de nombres BETZIMAR ALEXANDRA, JOSIMAR ALEJANDRA y ARTHUR JESUS CORDOVA ARANGUREN, quienes son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció por ante este Juzgado la solicitante, asistida por la Abogado Mirian Azuaje Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.138, y consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico a fin que emitiera opinión con respecto a dicha solicitud.
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, y consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció por ante este Juzgado la Abogado Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, y señalo no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, ya que los solicitantes han estado separados en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, tal y como se evidencia de sus dichos, toda vez que desde el día 15 de junio del 2006, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, y no se reanudó la relación marital, asimismo se observa que la representación fiscal en fecha 22 de noviembre de 2012, compareció y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud e imparte su opinión favorable a la misma, por lo que lo procedente, es declarar con lugar el presente divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CORDOVA MOROS y CORALIA ARANGUREN DE CORDOVA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 03 de junio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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