REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2011-002646
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1997, bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un texto, mediante documento inserto en ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, FRANCISCO HURTADO VEZGA y BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 37.993, 45.021 y 19.980 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NINOSKA CAROLINA PÉREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.641.516.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ESTHER RODRIGUEZ DE PARRA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.030.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Vista la transacción de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, celebrada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente representado por la Abogado BETTY PEREZ AGUIRRE, antes identificada, parte actora en el presente juicio, y la ciudadana NINOSKA CAROLINA PÉREZ LUCENA, asistida por la Abogado MARIA ESTHER RODRIGUEZ DE PARRA, antes identificada, en carácter de parte demandada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 5 días del mes de diciembre de 2012. Año 202º y 153º.
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