REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-008307

SOLICITANTES:. EMMA JOSEFINA TORO VIVAS y MIGUEL ROBERTO FEBRERO SPRITZER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.892.872 y V-5.972.512 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH BOLIVAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.003.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos EMMA JOSEFINA TORO VIVAS y MIGUEL ROBERTO FEBRERO SPRITZER, debidamente asistidos por la Abogado YAMILETH BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.003, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento N° 4-A del Edificio Monte Carlo, ubicado en la Avenida Cristóbal Mendoza, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, asimismo se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de octubre de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL ROBERTO FEBRERO SPRITZER actuando en su propio nombre y representación, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre de 2012, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de octubre de 2012, compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: EMMA JOSEFINA TORO VIVAS y MIGUEL ROBERTO FEBRERO SPRITZER, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha en fecha 02 de mayo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.