REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-010741
SOLICITANTES: ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO YÁNEZ y KATIUSKA JOSEFINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.787.334 y V-12.174.478, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOSIBEL YURAIMA TORRES MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.841.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 09/11/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO YÁNEZ y KATIUSKA JOSEFINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.787.334 y V-12.174.478, respectivamente, asistidos por JOSIBEL YURAIMA TORRES MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.841.
En fecha 19/11/2012, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a consignar a las actuaciones originales de los documentos señalados en la solicitud, así como el documento de propiedad del inmueble, toda vez que el consignado versa sobre una opción de compra venta.
Que en fecha 30/11/2012, los interesados consignaron los documentos requeridos en el auto de fecha 19-11-2012.
Visto el escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal de fecha 09-11-2012 presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO YÁNEZ y KATIUSKA JOSEFINA PIÑANGO, el cual este Tribunal tiene por reproducido íntegramente en su totalidad en el presente fallo, obrante a los folios 02 su Vto y 03
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogada, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RIVERO YÁNEZ y KATIUSKA JOSEFINA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.787.334 y V-12.174.478, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 09/11/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 09/11/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.-
En esta misma fecha 14-12-2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/AP/C.R.O.C
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