REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2012-001696
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MABENI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 20, Tomo 88-A de fecha 22-5-2001, Exp Nº 557963 y modificada por ultima vez mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha en fecha 16-3-2005, e inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 1-4-2005, bajo el Nº 12, Tomo 41-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, venezolano, mayor de edad. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.923.-
PARTE DEMANDADA: HOWARD MAURISIO PERDIGON SIMONS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, y titular de la cédula de identidad Nº 4.580.755.-
LA PARTE DEMANDADA no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano NICOLAS ADOLFO BIANCO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 7.924.983, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.923, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MABENI C.A, contra el ciudadano HOWARD MAURISIO PERDIGON SIMONS, por RESOLUCION DE CONTRATO.-
En fecha 23 de Octubre del 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento del ciudadano HOWARD MAURISIO PERDIGON SIMONS, al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto su citación, mas un dìa que se le concediò como termino de la distancia, a los fines que de contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal acordó proveer sobre la misma por auto separado.-
En fecha 4 de Diciembre del 2012, previa solicitud de la parte actora, se libraron las compulsas respectivas, junto con despacho y oficio.-
En fecha 6 de Diciembre del 2012, se recibió diligencia, presentada por el abogado Nicolás Bianco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.923, actuando como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.-
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento se produce antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada
Asimismo se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia de la copia del instrumento poder cursante a los 32 y 33 del expediente, y toda vez que se trata de materias en las cuales no están prohibidas la celebración de actos de composición procesal, en consecuencia se procede a Homologar el Desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 06 de Diciembre del 2012 por el apoderado Judicial de la parte de actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Dra. Anabel González González
La Secretaria Acc
Maria Elizabeth Navas
En la misma fecha de hoy, 14 de diciembre del 2012, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
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