REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-009319
SOLICITANTES: VIRGINIA CELSA ORTEGA PRADO y CARLOS JAVIER BASTEIRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.711.561 y 11.306.171, respectivamente la primera abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 87.542 actuando en su propio nombre y representación y el segundo debidamente asistido el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 39.765, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 09 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos VIRGINIA CELSA ORTEGA PRADO y CARLOS JAVIER BASTEIRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.711.561 y 11.306.171, respectivamente, la primera abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.542 y actuando en su propio nombre y representación y el segundo asistido por el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.765, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda; según consta de acta N° 217, año 2006, que desde el 10 de marzo de 2007, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Indicaron los solicitantes como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Alta Florida, Avenida Central, Quinta Flor y Mar, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De esa unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de octubre de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de noviembre de 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha, quien compareció en fecha 12 de diciembre de 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal el 10 de marzo de 2007, y habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VIRGINIA CELSA ORTEGA PRADO y CARLOS JAVIER BASTEIRO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.711.561 y 11.306.171, respectivamente, la primera abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.542, actuando en su propio nombre y representación y el segundo asistido por el abogado HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.765.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de Septiembre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta N° 217, año 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria Acc.,
María Elizabeth Navas.
En esta misma fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
María Elizabeth Navas.
AGG/MEN/nelly