REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2012-009622
SOLICITANTES: FRANCISCO ELADIO MIJARES LUCENA E IRMA ELENA PONCE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.409.846 y 4.235.215, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ENEIDA FLORES HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO ELADIO MIJARES LUCENA E IRMA ELENA PONCE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.409.846 y 4.235.215, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ENEIDA FLORES HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.214, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 330 del año 1972; que establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida el ejercito, Residencia los Arrayanes. Torre B, piso 22, Apartamento 221-B, Torre B, Parroquia San Juan, Caracas.
De la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres Eory Elena, Maria de los Ángeles y Jhonathan Franchesco, todos mayores de edad.-
Alegaron los solicitante que el 15-11-2003 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de Octubre de 2012, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de Noviembre del 2012, quien compareció en fecha 12 de diciembre 2012, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente el 15-11-2003, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO ELADIO MIJARES LUCENA E IRMA ELENA PONCE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.409.846 y 4.235.215, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de septiembre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 330.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Anabel Gonzalez Gonzalez
La Secretaria Acc,

Maria Elizabeth Navas-
En esta misma fecha 18 de diciembre del 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc,

Maria Elizabeth Navas-
Lis*