REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2011-002822
SOLICITANTES: HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, titulares de las cédulas de identidad números 17.424.264 y 17.775.634, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PATRICIA JANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.800.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.424.264 y 17.775.634, respectivamente, asistido el primero por la abogada MARVIA CARVAJAL RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.220 y la segunda representado por la abogada PATRICIA JANER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.800, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 12 de febrero del 2009, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 43, del año 2009.-
Que establecieron como domicilio conyugal la Urbanización Manzanares, Calle Este, Residencias Este 9, Piso 6, Apartamento 61-A, Municipio Baruta, Estado Miranda.-
Que durante la unión no procrearon hijos
Que en su vida matrimonial han surgido diferencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.-
En fecha 18 de julio del 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que en fechas 30 de noviembre del 2012 y 13 de Diciembre, comparecieron los ciudadanos HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, y solicitaron la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 18 de julio del 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 18 de julio de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos HAROLD AUGUSTO GOLDING MARTINEZ y LETICIA TERESA JANER PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.424.264 y 17.775.634, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de febrero de 2009, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta No. 43.-
Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en Costas.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año DOS MIL doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha, 19-12-2012, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARIA ELIZABETH NAVAS
lisbeth
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