REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-009496
SOLICITANTES: ELADIO JOSE RICO MELENDEZ y ZULEIDY ESTHER OLAVES ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.436.036 y V-9.777.920, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado en ejercicio ARCIDIS PARADAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.473
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos ELADIO JOSE RICO MELENDEZ y ZULEIDY ESTHER OLAVES ARTIGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.436.036 y V-9.777.920, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARCIDIS PARADAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.473, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 03/11/2010 según consta de acta de matrimonio N° 204 del año 2010
Que el último domicilio Conyugal es la urbanización Lomas Chuao, Residencias Jardín Tiuna, Torre A, piso 1, Apartamento A-17, Parroquia el Cafetal, Municipio Baruta el Estado Bolivariano de Miranda.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 25/10/2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, ELADIO JOSE RICO MELENDEZ y ZULEIDY ESTHER OLAVES ARTIGAS, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-
Que mediante la diligencia de fecha 26/10/2012, compareció la ciudadana ZULEIDY OLAVES ARTIGAS, y solicitó la conversión de cuerpo en Divorcio
Por auto de fecha 05-11-2012 se ordenó la notificación de Eladio José Rico Meléndez y se instó a la solicitante que señalara la dirección del ciudadano antes mencionado a los fines de librar boleta de notificación.
Que fecha 14/11/2012, compareció el ciudadano ELADIO RICO, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la solicitud de conversión presentada, manifestando su conformidad con la misma de igual manera solicitó la conversión de separación de cuerpo en Divorcio y otorgo poder apud acta al abogado Arcidis Paradas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.473.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos ELADIO JOSE RICO MELENDEZ y ZULEIDY ESTHER OLAVES ARTIGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.436.036 y V-9.777.920, respectivamente., ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 25/10/2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELADIO JOSE RICO MELENDEZ y ZULEIDY ESTHER OLAVES ARTIGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.436.036 y V-9.777.920, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 03/11/2010 según consta de acta de matrimonio N° 204 del año 2010.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro(4) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/AP/C.R.O.C.-
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