REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-010845
SOLICITANTES: FERMIN ANTONIO ANDRADE MENDEZ y FELICIA ANTONIA GUEVARA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.314.564 y 2.513.170, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.419.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Encargada Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (URDD) en fecha 14 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos FERMIN ANTONIO ANDRADE MENDEZ y FELICIA ANTONIA GUEVARA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.314.564 y 2.513.170, respectivamente, asistidos por la abogado THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.419, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Septiembre de 1984, por ante El Concejo Municipal del Distrito Federal de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital; según consta de acta N° 261, año 1984, que desde EL 12 DE ABRIL DE 2000 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia, indicando como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La California, Casa No. 23-A, Municipio Sucre del Estado Miranda.
De esa unión procrearon una (1) hija de nombre EIKA DEL CARMEN ANDRADE GUEVARA, mayor de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de enero de 2012, se libró boleta de notificación, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de febrero de 2012, quien compareció en fecha 15 de febrero de 2012, y solicitó se inste a la parte interesada a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hija Eika del Carmen y una vez conste en autos lo solicitado no tiene nada que objetar en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2012, compareció el ciudadano Fermín Antonio Andrade Méndez, parte solicitante, asistido por la abogada Thais González y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija Eika del Carmen.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, alegando los solicitantes que se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal desde el 12 de abril de 2000, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco (05) años, viviendo en domicilios diferentes, y sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia es por lo que solicitan la declaratoria con lugar de su solicitud.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, FERMIN ANTONIO ANDRADE MENDEZ y FELICIA ANTONIA GUEVARA GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.314.564 y 2.513.170, respectivamente, asistidos por la abogado THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.419.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de Septiembre de 1984, por ante El Concejo Municipal del Distrito Federal de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital, según consta de acta N° 261, año 1984.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes seis (06) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Anabel González González.
La Secretaria Acc.,
María Elizabeth Navas.
En esta misma fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc.,
María Elizabeth Navas.
AGG/MEN/nelly
|