REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º


SOLICITANTE: PEDRO FELIPE LOPEZ MOLINA y SORAIDA MONTES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.844 y V-19.997.502, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: INOCENCIA ARRAIZ DE CAÑIZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 75.518.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-010660

I
Acuden a esta Instancia los ciudadanos PEDRO FELIPE LOPEZ MOLINA y SORAIDA MONTES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.844 y V-19.997.502, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada INOCENCIA ARRAIZ DE CAÑIZALEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.75.518, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES a este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de Octubre de 2.009, por el Registrador Civil del Municipio Los Salias, del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 110, del año 2009, consignada junto al escrito de solicitud; que no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Paseo Don Bosco, Sector Potrero Gordo, Parcela sesenta y seis (66), San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias de la del Estado Miranda, que han permanecido separado de hecho sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 110, suscrita por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos PEDRO FELIPE LOPEZ MOLINA y SORAIDA MONTES MOLINA.
• Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO FELIPE LOPEZ MOLINA y SORAIDA MONTES MOLINA

Ahora bien, por cuanto los cónyuges hacen constar en su escrito de solicitud que fijaron su domicilio conyugal en Calle Paseo Don Bosco, Sector Potrero Gordo, Parcela sesenta y seis (66), San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.

En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, y declinar la competencia al Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Juzgado de Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ________________________________.- Años 202° y 153º.
EL JUEZ,


RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ
En esta misma fecha, siendo las _____________________ previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisi{on
EL SECRETARIO,

ERICKSON MARTINEZ

RJG/EM/jesus
Exp. Nª AP31-S-2012-010660