REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vistos los escritos de fecha 05 de diciembre de 2012, presentados por la ciudadana DANIELA PÉREZ CURVELO, titular de la cédula de identidad Nº 17.285.376 y por el ciudadano MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.199.543, asistidos por la Abogada ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.937, ambos parte interesada en la presente solicitud, mediante las cuales solicitan la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio en virtud de no haber existido la reconciliación entre ellos durante un año luego de declarada dicha separación, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos y Bienes y siendo que no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante los escritos antes mencionados; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de los ciudadanos DANIELA PÉREZ CURVERO y MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nº 17.285.376 y 14.199.543, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de marzo de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta N° 99. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2011-011004
EJFR/LJS/Cf.-
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