REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: REINA MARGARITA COVA y ORLANDO JOSÉ MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.298.477 y V-5.855.379, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LORETO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.987.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-0011949
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2012 por los ciudadanos REINA MARGARITA COVA y ORLANDO JOSÉ MOYA, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 01 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la acción de Divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido el Nº 2401, piso 24 del Bloque 2, Edificio 1, (Salto Ángel), ubicado en la Urbanización Los Jardines, Conjunto BA, Parroquia El Valle del antes Departamento (Hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del apartamento como los del mencionado edificio, constan en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del antes departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, 20 de abril de 1976, bajo el Nº 7, Tomo 17, Folio 18, Protocolo Primero y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al Cuaderno de Comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro, con fecha 20 de abril de 1976 bajo los Nº 11 al 13, a los folios 22 al 24 y Documento de Aclaratoria protocolizado en la misma Oficina de Registro el día 6 de mayo de 1986, bajo el Nº 16, Tomo 6 del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIRÉS DECÍMETROS CUADRADOS (62,23 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, un (01) baño, dos (02) dormitorios y su linderos son PISO: Con techo del apartamento 2301. TECHO: Con piso del apartamento 2501; al NORTE: Con fachada Norte del Edificio; al SUR: Con parte de la fachada Sur del Edificio y área común de circulación; al ESTE: Con pared que da al apartamento 2402 y pasillo común de circulación; y al OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Como consecuencia del régimen de propiedad corresponde al inmueble vendido una participación que representa el CERO ENTERO CON OCHOCIENTOS TREINTA MILÉSIMAS POR CIENTO (0,830%) del valor atribuido al Edificio en el respectivo Documento de Condominio. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal de los ciudadanos REINA MARGARITA COVA y ORLANDO JOSÉ MOYA según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 07 de octubre de 1993 bajo el Nº 38, Tomo 2, Protocolo 1ero del Cuarto Trimestre
Al respecto, observa este Juzgado, que los documentos aportados se tratan algunos de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, queda adjudicado a favor de la ciudadana REINA MARGARITA COVA supra identificada, el cien por ciento (100%) de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Cf.-
|