REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL MARQUEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.660.322.

APODERADO
JUDICIALE: TEOFILO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.948.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

ASUNTO: AP31-S-2012-004854

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 21 de Mayo de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 25 de Mayo de 2012 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha Cartel, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Julio de 2012 se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 31 de Julio de 2012 el Alguacil Keybel Rosales deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 10 de Agosto del año en curso, compareció a la Sede la Abogada Yolanda Del Carmen Colmenarez Rodriguez, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud presentada por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa.
En fecha 9 de Noviembre de 2012, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó cartel de citación publicado en fecha 18 de Septiembre del presente año.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante lo siguiente:
Que en el acta de defunción de su padre Carlos Alberto Márquez se asentó de manera incorrecta los nombres de las ciudadanas Sonia y Elena, siendo los correctos Angela Elena y Magally, y que de igual forma ocurrió con los nombres de las ciudadanas Merillela, Xiomara y Arelis, siendo los correctos Meryllela Coromoto, Flor Xiomara y Magali Arelis, como se demuestra en las actas de nacimiento, anexadas junto al escrito de solicitud. Asimismo el interesado, señaló que las ciudadanas Angela Elena y Magally, son nombradas en el acta en cuestión como hijas del difunto, siendo las mismas hijas legitimas del ciudadano José Gustavo Soto, como sus respectivas actas de nacimiento así lo demuestran, y que en consecuencia solicita la rectificación de la partida de defunción para que se señale que: “Deja cuatro (4) hijos de nombres: FLOR XIONARA, MERYLLELA COROMOTO, MAGALY ARELIS Y CARLOS RAFAEL y un hijo pre-muerto de nombre CARLOS RAUL”.

De los Documentos Aportados:
- Copia certificada de acta de defunción Nº 373, correspondiente a el ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUEZ, año 2005, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados en la Jefatura Civil de San Bernardino
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 141, correspondiente a la ciudadana SONIA ZORAIDA, año 1956, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 759, correspondiente a la ciudadana ANGELA ELENA, año 1952, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 452, correspondiente a la ciudadana MAGALY JOSEFINA, año 1951, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 4407, correspondiente a la ciudadana MERYLLELA COROMOTO, año 1961, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de San Juan.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 744, correspondiente a la ciudadana FLOR XIOMARA, año 1954, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de San Juan.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 3687, correspondiente a la ciudadana MAGALY ARELIS, año 1951, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de San Juan.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1213, correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL, año 1963, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de San Juan.
- Copia certificada de acta de nacimiento N° 1144, correspondiente al ciudadano CARLOS RAUL, año 1949, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Jefatura Civil de San Juan.
- Copia certificada de acta de defunción N°84, correspondiente al ciudadano CARLOS RAUL MARQUEZ MENDOZA, año 1995, del Libro de Registro Civil, llevado ante La Jefatura Civil de Caricuao.

Planteada de esta manera la presente solicitud, lo primero que hay que señalar es que la presente solicitud se ha tramitado como rectificación de partida por errores de fondo, y en consecuencia, se a tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del auto de admisión de fecha 25 de Mayo de 2012, y muestra de ello es que se ordenó y practicó la notificación del Ministerio Público, por lo tanto, el procedimiento aplicado es el legalmente que corresponde. Así se establece.-
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece cuales son las características de las actas en general:
“Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta.

El artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión establece de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificaciones de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.”
(Las negritas y el subrayado son de este Tribunal)


Así las cosas, en el presente caso se alega que la partida cuya rectificación se pretende contiene errores en cuanto a la identificación de los hijos del fallecido, por haberse nombrados unos que no son hijos y otros que si siéndolo no fueron escritos correctamente, observando el Tribunal que en relación a los ciudadanos citados como hijos del fallecido, a saber, Elena, Magally y Sonia, de las partidas de nacimiento aportadas se evidencia que los mismos son hijos de Gladis Palacios (madre) quien también es madre de los demás hijos, pero de padre diferente, por lo que, estos ciudadanos deben ser excluidos del acta.
Por otra parte, debe ser especificado en el acta el hijo premuerto o fallecido, a saber, el ciudadano Carlos Raúl. Así se decide.-
En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto a los nombres de los ciudadanos antes mencionados y de la cualidad de hija de dos de ellas en relación al de cujus, acta que fuera levantada por ante La Jefatura Civil de San Bernardino del Distrito Capital, bajo el Nº 373, folio 187, año 2005 y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL MARQUEZ PALACIOS, supra identificada, y en consecuencia: PRIMERO: En el acta de defunción correspondiente a el ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ, inserta bajo el Nº 373, folio 187, del año 2005, levantada por ante la Jefatura Civil de San Bernardino del Distrito Capital donde se identifica a los hijos del fallecido deberá decir: “Deja cuatro (4) hijos vivos de nombres: FLOR XIOMARA, MERYLLELA COROMOTO, MAGALY ARELIS y CARLOS RAFAEL, todos mayores de edad; y un (01) hijo fallecido de nombre CARLOS RAUL”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA.-,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.-,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.-