REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º


En fecha 20 de Noviembre de 2012 se recibió escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, fuere presentada por el Abogado JUAN CARLOS VENTURI ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.836, actuando en representación del ciudadano MARIO LUIS MATANI OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.027.175, en su carácter de Presidente de la Empresa COMERCIALIZADORA CAMPO REAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 2005, anotado bajo el Nro 11, tomo A-1, contra la Sociedad Mercantil VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES VIACONSCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con sede en la ciudad de Caracas, bajo el Nro 68, Tomo 700-A-QTO, en fecha 12 de Septiembre de 2002, modificaciones sus Estatutos sociales constante en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de Mayo de 2003, la cual quedo registrada bajo el Nro 1, Tomo 781-A-QTO, de fecha 03 de Julio de 2003.

Señala el demandante en su escrito que:
“…acudo ante su competente autoridad a solicitar que de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se sirva usted hacer comparecer por ante este Despacho al ciudadano ASDOLFO DI BARTOLOMEO (…omissis…)a quien demando formalmente en este acto para el reconocimiento en contenido y firma de dos (02) documentos: contrato de obra y valuación recibida luego de finalizar la obra, que para sus efectos presento en este acto…”

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil consagra que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto…”
(Las negritas y el subrayado son de este Juzgado)

Así las cosas, el reconocimiento o desconocimiento de un instrumento privado, de conformidad con el artículo citado, se realiza dentro de un juicio, es decir, que dicho instrumento privado sea opuesto a una parte dentro de un juicio contencioso.
Por otra parte, en el Capítulo relativo al procedimiento especial de la Vía Ejecutiva, se establece un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria a los fines de que un acreedor pueda preparar la vía ejecutiva en el sentido de procurar el reconocimiento de un instrumento privado para su posterior presentación como instrumento fundamental en la futura demanda por vía ejecutiva.
Fuera del anterior caso, no existe en nuestro ordenamiento procesal la posibilidad de que, a través de un procedimiento autónomo, y menos de jurisdicción contenciosa llevado sólo con ese fin, se procure el reconocimiento en juicio de un instrumento privado, por lo que, en el presente caso, lo solicitado no es una pretensión que encuentre una tutela en nuestro ordenamiento, quedando a salvo el derecho que tiene el hoy demandante de presentar dicho documento como instrumento fundamental de una demanda (resolución, cumplimiento, nulidad, etc), tratándose de la improponibilidad manifiesta de una acción no tutelada, y cuya admisión desnaturalizaría la finalidad de los mecanismos procesales para el reconocimiento de los documentales en juicio. Así se establece.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Luzdary Jiménez S.