REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y LUISA BEATRIZ DAVALILLO CARREÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.103.394 y V-4.202.891, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: ANGELA GARCIA DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 162.928.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2012-007631

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 31 de Julio de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha 6 de Agosto de 2012, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a los interesados a señalar ante este Tribunal, si procrearon hijos durante el matrimonio.
En fecha 13 de Agosto de 2012, los solicitantes, dieron cumplimiento con lo solicitado por este Tribunal en fecha 6 de Agosto del año en curso.
Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 24 de Octubre de 2012, compareció a la Sede la ciudadana Graciela Aguilar, quien en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente. Posteriormente la Alguacil Vilma Izarra Royero dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Diciembre de 2006, ante El Registro Civil de la Parroquia San Jose, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 132, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina del Centro a San Cristóbal, casa Nro. 19, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho desde el día 08 de Mayo de 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ y LUISA BEATRIZ DAVALILLO CARREÑO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.103.394 y V-4.202.891, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de Diciembre de 2006, ante El Registro Civil de la Parroquia San Jose, del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta 132. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DOCE (2012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Gap.--