REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: JUAN RAMON SANCHEZ y MARI CRUZ CARRERO SIMANCAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.640.134 y V-13.472.507 respectivamente.-

ABOGADA
ASISTENTE: CARMEN CARDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.381, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-007941


-I-
-NARRATIVA-
En fecha de 07 de agosto de 2012, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
En fecha 13 de agosto de 2012, mediante auto se insta a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación de hecho, en un lapso de diez días.
Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2012, consignada por la ciudadano Juan Ramón Sánchez, supra identificado, asistido por la Abogada Carmen Cardoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.381, parte interesada, señaló la fecha exacta de la separación de hecho, dando cumplimiento al auto de fecha 13 de agosto de 2012.
En fecha 28 de Septiembre de 2012, se admitió la acción, se instó y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2012, se admite la presente solicitud, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público
En fecha 19 de octubre de 2012, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2012, la Alguacil Vilma Izarra Royero, mediante diligencia, dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente, en fecha 28 de noviembre del mismo año, compareció a la Sede la Abogada Ynes Diaz Orellana, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia expuso que no tenía objeción que formular en la presente causa.-
-II-
MOTIVA
DECISIÓN DE FONDO
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de octubre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de Rió Chico del Municipio Páez del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio consignada, signada con el Nº 01-02, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la ciudad de Caracas, Residencias La Trinidad, piso 8, Apto Nº 8-4, calle Norte 10, entre las equinas de Aurora y a Puente Miraflores, Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital. Informaron también que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del día 30 de junio de 2007, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio y la disolución del vínculo matrimonial.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
-III
-D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN RAMON SANCHEZ y MARI CRUZ CARRERO SIMANCAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.640.134 y V-13.472.507, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de febrero de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de Río Chico del Municipio Páez del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio consignada, signada con el Nº 01-02, del año 2002. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) del mes de DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez S.
EJFR/LJS/Bp.-