REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, por los ciudadanos EMIR ANTONIO BOSQUES RODRÍGUEZ e HILDE BETZAI ABREU ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.396.674 y 15.613.426, respectivamente, asistidos por el Abogado RAUL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.798, mediante el cual exponen que por cuanto ha trascurrido más de un año de la separación de cuerpos, solicitan su conversión, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que efectivamente ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante el escrito antes mencionado; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos EMIR ANTONIO BOSQUES RODRÍGUEZ e HILDE BETZAI ABREU ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.396.674 y 15.613.426, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de marzo de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta N° 5, folio 5. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2011-010936
EJFR/LJS/cf.-