REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
ASUNTO: AP31-V-2012-002012
Vista la demanda presentada por los abogados Ramón Alfredo Huerta Giusti y Ramón Alejandro Huerta Hernández, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 18.296 y 95.636, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANKLIN ALEJANDRO CARDENAS NOVA, JASMÍN MARGARITA GIMENEZ BELLORIN, NOHEMI DEL CARMEN SILVA, FABIAN ROSAS, ANDRES JOSE TUSENT, DARLINNGS RAMOS CANEDA y DENIS DEL CARMEN TORRES, los cinco primeros de nacionalidad venezolana y las dos ultimas de nacionalidad colombiana, mayores de edad de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las células de identidad personales Nos 14.036.585, 9.972.351, 3.352.490, 22.438.227, 4.335648, 84.290.630 y 82.038.976, respectivamente, actuando en su carácter de ASOCIADOS de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIIENDA Y HÁBITAT VECINOS DE CHACAO, demanda por “SOLICITUD DE NULIDAD Y DE MEDIDA CAUTELARES CONTRA EL REGISTRO DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA Y HÁBITAT VECINOS DE CHACAO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala en su escrito libelar que su pretensión consiste en una “solicitud de nulidad y de medida cautelares contra el registro del acta de asamblea extraordinaria de la asociación civil organización comunitaria de vivienda y hábitat vecinos de chacao”, y fundamentan su “solicitud” en los artículos 7, 9, 11, 26, 27, 30 y 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el Capítulo II, relativa a los hechos, señalan que en fecha 22 de agosto de 2012, fue registrada un Acta de Asamblea Extraordinaria de la “asociación civil organización comunitaria de vivienda y hábitat vecinos de chacao”, de fecha 29 de mayo de mayo de 2012 ante el registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 8, folio 46, Tomo 32, del Protocolo de Transcripción del presente año, y que “la referida asamblea se efectuó sin el conocimiento y consentimiento de los asociados, incumpliendo los quórum establecidos en las cláusulas Décimo Tercera (Convocatoria) y Décima Quinta (Constitución de la asamblea y toma de decisiones)”.
Señalando en el escrito que:
“…por lo que es menester solicitar la nulidad de dicha acta y en consecuencia así debe ser declarado, a los fines de restituir el orden jurídico infringido por la actuación del Registrador, quien en flagrante violación a los estatutos primarios, convalidó un acta de asamblea la cual esta viciada de nulidad absoluta a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Y en el petitorio señalan que:
“En atención a los planteamientos expuestos, ut supra, y en razón a la irregular e ilegal presentación y registro DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2.012, PRESENTADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO SEXTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en flagrante violación a las disposiciones de nuestra “asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat Vecinos de Chacao” (…) es por lo que, muy respetuosamente, nos dirigimos ante su competente autoridad, con la finalidad de solicitar la admisión y tramitación de nuestro RECURSO DE NULIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, CONTRA EL REGISTRO DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2.012, PRESENTADO ANTE EL REGISTRO PUBLICO SEXTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que esperamos concluya con la declaratoria en primer término, de las Medidas Cautelares y posteriormente la declaratoria CON LUGAR del precitado Recurso, partiendo de la premisa fundamental de rango constitucional establecido en los artículos 138, 139 y 140, y como derivación de ello se dicte la revocatoria y CONSECUENCIALMENTE, LA DECLARATORIA DE NULIDAD Y DE MEDIDAS CAUTELARES, EN EL CUAL SE MODIFICAN LOS PRINCIPIOS DEL ESTATUTO PRIMARIO, REGISTRADO ANTE EL MISMO REGISTRO PUBLICO SEXTO.”
Así las cosas, lo primero que se observa es que la parte actora alega que se ha celebrado una Asamblea por la asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda y Hábitat Vecinos de Chacao, mediante la cual se modificaron los estatutos, alegando que dicha asamblea es nula en virtud a que no se cumplió con el quórum que establece el documento constitutivo de la sociedad. Pero no obstante lo anterior pretende es la nulidad del asiento registral donde fue asentada el acta, alegando que el registrador ha incurrido en un error, y que la registrar el acta contentiva de la asamblea convalidó los vicios de la misma.
Se observa que la parte confunde los vicios del acto, que en este caso son los presuntos vicios de la asamblea, y las ilegalidades por el registro de la asamblea. La nulidad de un asiento registral se interpone cuando la inscripción realizada por el Registrador es violatoria de normas legales y derechos constitucionales; por lo que, en el presente caso, al estarse alegando que los vicios son los contenidos en el acta de asamblea, su impugnación debe ser hecha directamente en contra de todos los asociados y no en contra del registrador, quien carecería de cualidad para sostener el juicio, en virtud a que el no es el llamado a responder sobre las presuntas irregularidades acaecidas con ocasión a la celebración de la asamblea.
Es por lo anterior que, los hechos narrados (vicios en la asamblea) no se compagina con el petitorio (nulidad del asiento registral), trayendo con consecuencia que la demanda se torne improponible, debiendo ser inadmitida in limine litis, ya que los hechos en que se fundamenta la demanda no pueden llevar a lo pretendido, convirtiéndose la demanda en contraría a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012).
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria
Abg. Luzdary Jiménez S
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