REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


EXPEDIENTE: AP31-V-2012-002022

En fecha 23 de noviembre de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de los Cortijos, por los Abogados OLANDO JOSÉ POLANCO y FREDDY ENRIQUE PÉREZ RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.720 y 110.115 respectivamente, procediendo en nombre propio, escrito libelar contentivo de la demanda por motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran contra el ciudadano HENING RIVAS JESÚS ISRAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.476.188.-
Este Tribunal, estando la presente petición en el estado de admisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento establece como uno de los requisitos de la demanda, que se deben señalar los instrumentos en que se funde la pretensión, y que los mismos deben de producirse junto con el libelo de demanda.
Por otra parte, el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimientos de ellos”, por lo tanto, se observa que si no son consignados los instrumentos fundamentales ni se señala la oficina o el lugar donde se encuentran, y que si no lo hiciere no se le admitirán después.

Ahora bien la parte actora demanda la intimación de los honorarios profesionales producidos por la prestación de los servicios profesionales contratados con el ciudadano Hening Rivas Jesús Israel, sin embargo no aportan a los autos la prueba fundamental del derecho que alegan; es decir, no consignan las copias certificadas del expediente donde consten las actuaciones que reclaman.
Así las cosas, tratándose el cobro de los honorarios profesionales de abogados un juicio especial regulado en la Ley de Abogados, mediante el cual se “intima” al demandado al pago de los honorarios reclamados, entendiéndose la intimación como una orden que libra el tribunal, en este caso, una orden de pago, con mayor razón es lógico la exigencia que para la admisión de la demanda se exija la presentación y consignación de los instrumentos fundamentales que sirven de sustento para la demanda, y tales exigencias las vemos plasmadas en algunos de los procedimientos especiales consagrados en el Código de Procedimiento Civil, a saber: vía ejecutiva, intimación, ejecución de prenda, ejecución de hipoteca, rendición de cuentas, entre otros.
Es por todo lo anterior que, al encontrarnos ante un procedimiento especial, mediante el cual el Tribunal librará una orden de pago (intimación) al demandado, la admisión de la demanda está supeditada a la presentación de los instrumentos fundamentales para que el Juez de la causa pueda determinar si procede o no librar esa orden de pago.
Es por todo lo anterior que, en el presente caso, siendo que era una carga procesal la consignación en autos de los instrumentos en que basa su pretensión, este Tribunal considera que dicha omisión es contraria a derecho, por lo que la presente demanda debe ser, como en efecto lo será declarada inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem. Así se declara.-


- DISPOSITIVA -
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentaran los Abogados OLANDO JOSÉ POLANCO y FREDDY ENRIQUE PÉREZ RIVERO contra el ciudadano HENING RIVAS JESÚS ISRAEL, partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ S.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ S.

EJFR/LJS/Cf.-
Exp. No AP31-V-2012-002022