REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153°
EXP. No. AP31-V-2012-002050
DEMANDANTE: DOMINGUEZ DE NOGALES VICTORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.817.910; representada judicialmente por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.936.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MARENCO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.386.168. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra JOSE DEL CARMEN MARENCO ACOSTA, por DESALOJO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
DE LOS HECHOS:
a) Que su mandante es propietaria de un inmueble ubicado en el BARRIO CUATRICENTENARIO, ZONA 1, NUMERO DE CASA 316, PETARE, ESTADO MIRANDA, siendo el mencionado inmueble de tres plantas o niveles.
b) Que su mandante celebró un contrato de arrendamiento, con el ciudadano JOSE DEL CARMEN MARENCO ACOSTA, parte demandada, sobre la planta baja del mencionado inmueble, destinado a vivienda unifamiliar, con un plazo de duración de dos (2) años, desde el 01/02/2007 hasta el 01/02/2009, renovándose el mencionado contrato por dos (2) años más.
c) Que ambas partes acordaron un canon de arrendamiento, de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), mensuales, el cual fue aumentado a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 450,00), en virtud del nuevo contrato.
d) Que la parte demandada se ha negado a entregar el inmueble objeto de la presente demanda, asimismo, dejó de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Febrero a octubre de 2012, lo cual asciende a la suma de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.050,00).
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00).
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:
Que la parte actora en este proceso no dio cumplimiento al procedimiento administrativo previo a toda demanda judicial, establecido en los artículos 5 al 9 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Es por lo que este Tribunal en virtud de esta circunstancia, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara.
Regístrese, Publíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 10 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:15 de la tarde, se registro y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2012-002050
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