REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-001632
DEMANDANTE: DANIELA MARIA ESCALONA COLLAZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.958.036, representada judicialmente por la abogada MARLENE DA MATA, IPSA Nº 114.523.

DEMANDADO: FRANCISCO JESUS BOTTONE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.169.311, debidamente asistido por el abogado RICARDO JOSE LEZAMA, IPSA Nº 164.867.
MOTIVO: DESALOJO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada MARLENE DA MATA, apoderada judicial de la parte actora, contra FRANCISCO JESUS BOTTONE SANCHEZ, por DESALOJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
HECHOS
Que su mandante es propietaria de un bien inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 2, ubicado en la Planta baja del Edificio “EL MIJAO”, Conjunto Residencial Sans-Souci, situado en Chacaito, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.
Que en fecha 01/02/2006, el Sr. REGULO BERNARDO ESCALONA MARQUEZ, padre de su mandante (actualmente fallecido), inicio contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano FRANCISCO JESUS BOTTONE SANCHEZ, sobre una habitación amoblada en el apartamento (totalmente equipado), antes identificado, un puesto de estacionamiento identificado con el Nº 111.
Que el término de duración se estableció de un (1) año fijo, con un canon de arrendamiento mensual de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00).
Que en fecha 01/12/2010, le fue comunicado al demandado de manera verbal que debía desocupar el mencionado inmueble.

Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000,00).

En fecha 15/10/2012, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 24/10/2012, mediante auto se ordenó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03/12/2012, compareció el Alguacil RICARDO PALMIERI, y mediante diligencia expuso, que en fecha 27/11/2012, se trasladó al domicilio del ciudadano FRANCISCO BOTTONE, parte demandada en el presente juicio, encontrando al referido, cumpliendo con la respectiva citación, motivo por el cual consigna a los autos recibo de citación debidamente firmado.

En fecha 12/12/2012, tuvo lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, previamente fijada por este Tribunal, compareciendo a dicho acto, la parte actora DANIEL MARIA ESCALONA COLLAZO, debidamente representada por la abogada MARLENE DA MATA DE CAIRES, y la parte demandada FRANCISCO JESUS BOTTONE SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado RICARDO JOSE LEZAMA, IPSA Nº 164.867. ahora bien, revisado como ha sido dicho acuerdo, este Tribunal en consecuencia, lo homologa en los mismos términos explanados, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley y Reglamento para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (13) días del mes de diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.

En la misma fecha siendo las 2:15, P.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.




EXP. No. AP31-V-2012-001632
LS/néstor.