REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.

No Exp. AP31-S-2012-009524.

SOLICITANTE: El ciudadano DOUGLAS JOSE MARIN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.065.555, debidamente representado por la Abogada en ejercicio NANCY PERDOMO, IPSA No. 42.269.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Que en fecha 16/06/2012, a las 10:00, a.m., su padre falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATOIA AGUDA, y que dicho ciudadano deja cuatro (04) hijos de nombres: LUCAS ANTONIO MARIN PERNALETE, DOUGLAS JOSE MARIN BRICEÑO, ROMELIA FATIMA MARIN BRICEÑO y ANDRES JOSE MARIN CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.312.470, 12.065.555, 12.668.653 y 19.812.088, respectivamente, y que a los fines que le interesan, solicitan se interroguen a los testigos que oportunamente presentarán, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:

Que en el acta de nacimiento de LUCAS ANTONIO, (folios 12 y 13), se señala “…me ha sido presentado en este Despacho un niño por el ciudadano OCTAVIANO MARIN,….que lleva por nombre LUCAS ANOTIO…”

Que en el acta de nacimiento de ANDRES JOSE (folio 16), se señala: “…me ha sido presentado ante este Despacho un niño por el ciudadano JOSE OCTAVIO MARIN,… que tiene por nombre ANDRES JOSE…”


Por otra parte, no fue consignada el acta de nacimiento de ROMELIA FATIMA MARIN BRICEÑO.

En virtud de los errores que presentan las actas mencionadas las cuales deben ser corregidas, es por lo que este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Diciembre del año 2012. Años. 202° y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,



EXP. AP31-S-2012-009524.
LS/jc.