REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-011460
SOLICITANTE: Los ciudadanos PEDRO JOSE FLORES y LISHETE JOSEFINA SANCHEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.280 y 11.487.361, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicia este proceso mediante solicitud introducida por los ciudadanos PEDRO JOSE FLORES y LISHETE JOSEFINA SANCHEZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.690.280 y 11.487.361, debidamente asistidos por la Abogada MARIA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.231, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL (U.R.D.D.).
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes que: En fecha 12 de Enero de 1987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda del Municipio Plaza, después de contraído su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Este 2, Residencias Lloradle, Torre B, Apto. 76, Piso 7, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre LISMAR YOSELIN FLORES SANCHEZ, mayor de edad.
Que desde el mes de Enero del 2005, están separados y es por ello vienen a solicitar que se decrete el Divorcio y por ende la disolución de su vinculo matrimonial fundamentado en la ruptura prolongada de sus vidas, previo cumplimiento del procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, y ambas partes dejan expresa constancia que durante la comunidad conyugal han adquirido bienes.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: Que en el acta de matrimonio que corre inserta al folio (05) presenta un error en el nombre de la cónyuge a quien la identifican con el primer nombre como: “LISBETE”, y en la copia de la cédula de identidad aparece como “LISHETE”, motivo por el cual Se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que de dicho error deber ser corregido antes de hacerse la solicitud de divorcio y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de Diciembre del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2012-011460.
LS/jc.
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