REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2011-003135
SOLICITANTES: LAURA CAROLINA TORREALBA QUERALES Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.305.840 y 15.598.559, respectivamente, representados judicialmente por el abogado JESUS RAMON MATERAN, IPSA Nº 49.045.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos LAURA CAROLINA TORREALBA QUERALES Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI NIETO, (antes identificados), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 DE JUNIO DE 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 210, cuya copia certificada consignaron marcada “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial “Parque Caiza”, Piso 2, del Edificio “G”, Apartamento 2-3, Zona Rural de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Asimismo, alegaron que durante la comunidad conyugal adquirieron bienes los cuales están debidamente descritos en su escrito de solicitud, folios 2 al 4, y los mismos fueron debidamente adjudicados de mutuo y amistoso acuerdo entre ambos cónyuges.

En fechas 18/04/2011 y 25/05/2011, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos LAURA CAROLINA TORREALBA QUERALES Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.305.840 y 15.598.559, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12/12/2012, compareció el abogado JESUS RAMON MATERAN, IPSA Nº 49.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LAURA CAROLINA TORREALBA QUERALES Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.305.840 y 15.598.559, respectivamente, y mediante diligencia solicitó la conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio, por estar facultado expresamente mediante poder para ello.

Ahora bien, visto que mediante diligencia de fecha 12/12/2012, el abogado JESUS RAMON MATERAN, IPSA Nº 49.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 25/05/2011, fecha en la cual se concluyó la declaración de la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos LAURA CAROLINA TORREALBA QUERALES Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI NIETO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos LAURA CAROLINA TORREALBA QUERALES Y ANTONIO JOSE UZCATEGUI NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.305.840 y 15.598.559, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 DE JUNIO DE 2008, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 210, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2008, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. N° AP31-S-2011-003135
LS/néstor.