REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-009911

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos MARIELA REGINA AGUILERA DE SANCHEZ y ROBERTO JESÚS SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.751.513, y V-6.272.863, respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA PEREIRA PIRELA, IPSA Nro. 20.000, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos MARIELA REGINA AGUILERA DE SANCHEZ y ROBERTO JESÚS SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.751.513, y V-6.272.863, respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA PEREIRA PIRELA IPSA Nro. 20.000, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 23 de Octubre del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 25 de Octubre del año 2012.

Por auto de fecha 02 de Noviembre del año 2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.

En fecha 13 de Noviembre del año 2012, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 15 de Noviembre del año 2012.


En fecha 29 de Noviembre del año 2012, comparece por ante este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien con el carácter indicado en autos, seguidamente expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente distinguido bajo nomenclatura AP31-S2012-009911 relativo a la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos MARIELA REGINA AGUILERA DE SANCHEZ y ROBERTO JESÚS SANCHEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, esta representación Fiscal por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por las partes, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos MARIELA REGINA AGUILERA DE SANCHEZ y ROBERTO JESÚS SANCHEZ HERNANDEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de Mayo del año 1983, por ante la primera Autoridad de la Parroquia Santa San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre KATERINA VANESSA SANCHEZ AGUILERA Y ROBERTO FERNANDO SANCHEZ AGUILERA, mayores de edad, según se evidencia de copia certificada de sus Partidas de Nacimiento que se anexo al presente escrito marcados con letra “B”.- que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida principal de Oripoto, Quinta Santa Rosa, Urbanización Oripoto, El Hatillo, Municipio Baruta del Estado Miranda, que desde el 05 de Noviembre del año 2006, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia San Agustín Municipio Libertador, Distrito Capital

2° Copias simples de las cedulas de identidad de los conyugues, (antes identificados).

3° copia certificada y simple de las actas de nacimiento de los dos (2) hijos procreados durante el matrimonio ROBERTO FERNANDO SANCHEZ AGUILERA y KATERINA VANESSA SANCHEZ AGUILERA respectivamente.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 05 de Noviembre del año 2006, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CIENTO OCHO (108°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por MARIELA REGINA AGUILERA DE SANCHEZ y ROBERTO JESÚS SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.751.513, y V-6.272.863, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de Mayo del año 1983, por ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Agustín, Municipio Libertador Distrito Capital, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 50, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (18) de Diciembre del año 2.012. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO CCIDENTAL

AP31-S-2012-009911
LS/FM/JB.