REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º
Exp. No AP31-S-2012-011199
SOLICITANTE (S): BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-2.064.082 y con pasaporte español N° XD488233; asistida por NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-16.814.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:
“…Yo, BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número V-2.064.082 y con pasaporte español N° XD488233; asistida por NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, venezolana, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V-16.814.325 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.443; ante Ud., respetuosamente ocurro con la finalidad de que sea declarada esta solicitud TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES IIEREDEROS de quien fiera mi hijo JOSE LUIS TRUJILLO VARGAS, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número V-6.967.026, fallecido en Caracas, Venezuela, el día 24 de julio de 2012, de acuerdo a la partida de defunción inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, estado Bolivariano de Miranda, Municipio Sucre, Parroquia Petare de acuerdo al acta N° 1934, libro 08, Folio 184, del año 2012.
Pido que esa declaratoria sea a mi nombre y a nombre de mis hijos, a quienes a continuación menciono:
1) De quien suscribe como madre; BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO.
2) De su hermano JORGE LUCIO TRUJILLO VARGAS, con cédula de identidad número V-11.026.440 y con pasaporte español N° X192125; y
3) De su hermana JENNIE LIZBETII TRUJILLO VARGAS, con cédula de identidad número V-6.967.025 y con pasaporte español N° XD194455.
Quien fiera mi hijo JOSE LUIS TRUJILLO VARGAS, fue producto de mi matrimonio con LUCIO TRUJILLO JIMENEZ, con cédula de identidad N° V-6.404.153; fallecido el día 4 de noviembre de 1991, de acuerdo al acta de defunción inscrita ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo el Cafetal, estado Miranda, N° 392, Tomo 1, del año de 1991; con quien procreé los hijos también nombrados; con la finalidad de que dicho título tenga efectos tanto en Venezuela, como en el exterior del país…”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud, observa:
Que la solicitante pide se le declare a ella y a los hermanos del de cujus sus únicos y universales herederos, cuando solicita:
“…Pido que esa declaratoria sea a mi nombre y a nombre de mis hijos, a quienes a continuación menciono:
1) De quien suscribe como madre; BERTA AURA VARGAS DE TRUJILLO.
2) De su hermano JORGE LUCIO TRUJILLO VARGAS, con cédula de identidad número V-11.026.440 y con pasaporte español N° X192125; y
3) De su hermana JENNIE LIZBETII TRUJILLO VARGAS, con cédula de identidad número V-6.967.025 y con pasaporte español N° XD194455….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Por lo que se debe señalar que el artículo 825 del Código Civil señala:
“Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, de difiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…..”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
Motivo por el cual, se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, la presente decisión y déjese copia de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Diciembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
Exp. No AP31-S-2012-011199
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