REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-004768
SOLICITANTES: SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ Y SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA, nacionalidad Colombianas, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Cali, Republica de Colombia, titulares de los pasaportes Nros. T200843 y CC31973570, respectivamente, representada judicialmente por los abogados LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CARLA CAMINO AVILA, IPSA Nros. 10.851, 12.306 y 117.901, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
Acude a esta Instancia el abogado LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ Y SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA (antes identificados), e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma el apoderado judicial de las solicitantes, que en fecha 24/10/2006, la ciudadana PAOLA ANDREA LOPEZ AGUDELO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.388.719, presentó declaración maliciosamente, por cuanto la misma produce efectos sucesorales, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, que en fecha 23/10/2006, falleció su legitimo Padre, el señor LIBARDO LOPEZ OREJUELA, según consta de Acta de Defunción Nº 56, inserta en el mencionado Registro, en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual consignó marcada “B”, y donde deja seis hijos de nombres MIGUEL LIBARDO LOPEZ, YOVANA LOPEZ CANELON, JONATHAN LOPEZ CANELON, VICKI DAYANA LOPEZ AGUDELO, PAOLA ANDREA LOPEZ AGUDELO Y DURBELLYS LOPEZ AGUDELO, sin mencionar a las ciudadanas SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ Y SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA, cónyuge e hija respectivamente.
Finalmente solicito que fuera corregida la referida acta de defunción, donde dice que “…deja seis (6) hijo(s) de nombre(s) MIGUEL LIBARDO LOPEZ, YOVANA LOPEZ CANELON, JONATHAN LOPEZ CANELON, VICKI DAYANA LOPEZ AGUDELO, PAOLA ANDREA LOPEZ AGUDELO y DURBELLYS LOPEZ AGUDELO…”, debe decir que deja siete (7) hijo(s) de nombre(s) MIGUEL LIBARDO LOPEZ, YOVANA LOPEZ CANELON, JONATHAN LOPEZ CANELON, VICKI DAYANA LOPEZ AGUDELO, PAOLA ANDREA LOPEZ AGUDELO, DURBELLYS LOPEZ AGUDELO y SANDRA JIMENES LOPEZ PLAZA, y su legitima cónyuge la ciudadana SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ.
En fecha 09/10/2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró edicto.
En fecha 15/10/2012, este Tribunal mediante auto libro boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24/10/2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 99 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
En fecha 08/11/2012, fue consignada la publicación por la prensa del edicto.
En fecha 09/11/2012, el Secretario Accidental dejo constancia de haber fijado un ejemplar del edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 20/12/2012, se difirió la sentencia para el tercer (3er) día de Despacho siguiente.


II

Por cuanto las solicitantes, en su solicitud, piden que le sea rectificada el acta de defunción del de cujus LIBARDO LOPEZ OREJUELA, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 10.820.715, toda vez, que en dicha acta se omitió señalar que el de cujus dejaba una esposa SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ, y a su hija SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA.

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por el solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de defunción de LIBARDO LOPEZ OREJUELA, que corre inserta a los folios 6 y 7, el Tribunal la valora como documento publico administrativo.
Copia del registro de nacimiento de SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA, que corre inserta al folio 8, la cual se desecha por cuanto no esta apostillada.
Copia de la partida de matrimonio de LIBARDO LOPEZ OREJUELA y SILVIA GABRIELA PLAZA RENGIFO, que corre inserta al folio 9, la cual se desecha, toda vez, que no esta apostillada.
Copia de la partida de matrimonio de LIBARDO LOPEZ OREJUELA y SILVIA GABRIELA PLAZA RENGIFO, que corren insertas a los folios 10 y 11, la cual se desecha, toda vez, que la apostilla corre inserta en copia simple.
Copia del registro de matrimonio, que corre inserta a los folios 12 y 13, la cual se desecha, toda vez, que la apostilla corre inserta en copia simple.
Copia del registro de nacimiento de SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA, que corre inserta a los folios 14 y 15, la cual se desecha toda vez, que la apostilla corre inserta en copia simple.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, en fecha 24 de Octubre de 2012, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)


En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por las ciudadanas SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ y SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal considera, que la misma no puede prosperar en derecho, toda vez, que las solicitantes no demostraron los hechos alegados, motivo por el cual, debe procederse a declarar sin lugar la presente solicitud y así se decide.

III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, la rectificación del acta de defunción solicitada por SILVIA GABRIELA PLAZA DE LOPEZ Y SANDRA JIMENA LOPEZ PLAZA, nacionalidad Colombianas, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Cali, Republica de Colombia, titulares de los pasaportes Nros. T200843 y CC31973570, respectivamente, representada judicialmente por los abogados LUIS ARMANDO GARCIA SANJUAN, EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CARLA CAMINO AVILA, IPSA Nros. 10.851, 12.306 y 117.901, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 20 días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE

No. Exp. AP31-S-2012-004768