REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153°


EXP. No. AP31-V-2012-002069
DEMANDANTE: LILIBETH DE LA CRUZ DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.795.370, debidamente representada por la abogada RINA XIOMARA PARRA OSTOS, IPSA Nº 101.665.

DEMANDADO: JOSE AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº E-81-696-562. Sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo interpuesto por la abogada RINA XIOMARA PARRA OSTOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (antes identificadas), por ACCIÓN MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), contra JOSE AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:

a) Que en fecha 05/04/1995, constituyo una relación estable de hecho con el ciudadano JOSE AUGUSTO CAMARINHA DUARTE, hasta el día 03/05/2007.

b) Que de dicha unión concubinaria procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre JOSE AUGUSTO CAMARINHA DIAZ Y KAREN JOSEFINA CAMARINHA DIAZ, quienes nacieron el 28/02/1996 y 03/03/2001, respectivamente.

c) Que durante el tiempo que transcurrió la unión estable de hecho, desde el 05/04/1995, hasta el 03/05/2007, convivieron de manera permanente, en forma pública y notoria por un tiempo de doce (12) años.

d) Finalmente, consignó a los autos como medios de pruebas, actas de nacimientos de sus hijos, marcada “A” y “B”, nacidos durante su unión concubinaria, constancias de viajes que realizaron en su unión, recibos de pagos, cuentas bancarias, fotos familiares, documento de compra-venta de un inmueble para fines vacacionales en Higuerote y otros.


Ahora bien en virtud de la Sentencia Nº 3 de fecha 02/02/2010, Expediente Nº AA10-L-2009-000154, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde establece que la acción Mero Declarativa de relación concubinaria por ser de Naturaleza Civil, le corresponde conocer de la misma a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 60 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia antes citada, se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (5), días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARÍA


En la misma fecha, siendo las 10:50 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARÍA




Exp. N° AP31-V-2012-002069
LS/néstor.