REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos JESÚS JOEL RUZA ALEJO y SUNNY ZORAIDA RIVAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.268 y V-17.143.601.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana LIZA REVILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.487, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Internaciones y Justicia.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2011-011062.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, fue introducida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha 17 de noviembre de 2011, interpuesto por los ciudadanos JESÚS JOEL RUZA ALEJO y SUNNY ZORAIDA RIVAS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.268 y V-17.143.601, debidamente asistidos por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.487; la cual una vez realizado el sorteo correspondiente fue asignado a éste Juzgado para su conocimiento y sustanciación, siendo recibida por la Secretaría en esa misma fecha.

En su escrito de solicitud expresaron los solicitantes, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil el día 4 de diciembre de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 412 correspondiente al año 2010, la cual anexan a los autos.
Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Segundo Calle Los Higuitos, Urbanización Nueva Caracas, casa Nº 37-40, Catia, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que a pesar que en el principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud que han surgido desavenencias que hacen imposible su vida en común, motivo por el cual han convenido separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, rigiendo la separación de cuerpos a tenor de la siguiente cláusula única: que a partir de la separación de cuerpos, los cónyuges mantendrán la propiedad individual de cada uno de los bienes que adquieran y en consecuencia tendrán los más amplios poderes de administración y disposición sobre ellos, sin que por tales actos tengan nada que reclamarse.
Solicitan que sea admitida y sustanciada conforme a la ley.
Es justicia que esperan en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos JESÚS JOEL RUZA ALEJO y SUNNY ZORAIDA RIVAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.268 y V-17.143.601, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 5 de diciembre de 2011, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189 ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASÍ SE DECLARA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS JOEL RUZA ALEJO y SUNNY ZORAIDA RIVAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.793.268 y V-17.143.601. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de diciembre de 2010, tal como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 412, folio Nº 162, Tomo 02 inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2010.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 475 en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-S-2011-011062.