REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 3 de octubre de 2012, suscrita por el abogado PEDRO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.082.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL (antes Fondo Común C.A. Banco Universal), sociedad domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº 46, Tomo 164-A-Sdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nº 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.251 de fecha 16 de agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nº 142.10 de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.400 de fecha 9 de abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29 de septiembre de 2006 y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, anotadas bajo los Nros. 27 y 30 de los Tomos 109-A-Sdo y 110-A-Sdo respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal”, adquiriendo de este última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma, asimismo se encuentra inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00072306-0, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra parte, el ciudadano LEOPOLDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MATERIAL FERRE INDUSTRIAL JRJ C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el Nº 11, tomo 1355-A, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31603910-2, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:


Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2012-000790.