REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos NUNCIA ALEXANDRA ESPOSITO IODICE y RODOLFO FRANCO ESPOSITO IODICE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.554.185 y V-12.378.447, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSÉ NIÑO SILVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.995, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO SERGIO DE FREITAS RODRIGUES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.457, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado RICARDO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.457, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.116, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2012-001948.