REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-V-2012-1640, contentivo al juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la ciudadana MORA MARIA MARTINEZ de LEANDRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-924.951, contra la Sociedad Mercantil, SEMILLITA SUNFLOWER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 1983, quedando anotada bajo el Nro. 51, Tomo 113-A-Sgdo; En especial la diligencia de fecha 13 Diciembre de 2012, suscrita entre la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demanda, en la cual solicitan al Tribunal se sirva reanudar la presente causa y deje sin efecto la suspensión solicitada en fecha 10 de Diciembre de 2012, por cuanto están consignado en el presente acto escrito de Transacción.
Por cuanto las partes de común acuerdo, solicitaron al Tribunal la reanudación de la presente causa, es Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia deja sin efecto la solicitud formulada por la partes en fecha 10 de Diciembre de 2012 y se tiene por reanudada la presente causa, de seguidas pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la transacción suscrita y para mayor ilustración, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Visto el pedimento formulado en relación a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas, de la presente transacción, así como de la diligencia donde solicita las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena expedir copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Richard.
Exp. AP31-V-2012-001640.