REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ¬20 de diciembre de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° y 153°
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede Los Cortijos, por la ciudadana LUISA YURAIMA GARCIA BUONAFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.833.687, este Órgano Jurisdiccional, le da entrada al mismo y ordena su registro en los Libros respectivos con el Nº AP31-S-2012-011564.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente se determina que si bien es cierto, en el escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se identifica a la ciudadana Luisa García, no se menciona a un profesional del derecho que la asista, no es menos cierto que de acuerdo a lo indicado por el funcionario adscrito a la citada Unidad de Apoyo, el escrito en referencia fue presentado únicamente por la ciudadana en cuestión sin la debida asistencia de abogado. En consecuencia, este Juzgado exhorta a la solicitante a comparecer de forma personal como en efecto lo hizo, pero con la debida asistencia de abogado, a ratificar la solicitud de Título Supletorio presentada y consecuencialmente a gestionar todas las actuaciones, que la misma –desde el orden procesal- amerite.
Siendo de importancia destacar en ese sentido, lo dispuesto por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01973 publicada en fecha 19 de septiembre de 2001, a saber:
“…se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por si misma las actuaciones procesales en un determinados proceso, es por ello, que legalmente se exige que estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representados o estar debidamente asistidos por un profesional del derecho.
Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión acompañado del profesional que lo asiste y, además debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso.”
Todo ello en estricto apego a las normas adjetivas previstas en relación a la forma en que deben efectuarse las peticiones y/o solicitudes por ante los organismos jurisdiccionales. Cúmplase
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