REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 03 de agosto de 2012, por la parte demandada INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ANTONIO MARIA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.470, y solicitada como fue la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa que al El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al representante judicial del demandado, tal como consta al folio ciento diez (110) del expediente este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 07 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º Y 153º.
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