REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-001906
PARTE ACTORA: YIRIS SEMERENE, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.499, en su carácter de Cesionario de la empresa ADMINISTRADORA NAPOLITANO SRL, inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 14-05-1968.
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA DOS M-M CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y el Estado Bolivariano de Miranda el día 22 de mayo de 1998, bajo el No. 12, tomo 8-A-VII en la persona de su representante CARLOS JULIO MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.048.991.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.508.
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que en su carácter de Cesionario de la empresa administradora Napolitano SRL, ( antes identificada) celebro contrato de arrendamiento a tiempo determinado por un lapso de un (1) año fijo sobre un inmueble representado por un local comercial distinguido con el No. 2, ubicado en el Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Sucre Urbanización Palo Verde Calle La Industria No. 28, No. Catastral 10006684286, con la empresa CARPINTERIA DOS M-M CA, en consecuencia que la arrendataria a dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2012 a razón de Bs. 22.842,00 conforme la regulación practicada al inmueble de fecha 23-03-2010 No. 00013410, monto que sumado al valor agregado corresponde a un monto mensual Bs. 25.583,04 los referidos pagos insolutos de 5 mesadas que suma Bs. 127.915,20 sin poder obtener dichos pagos, no obstante siendo infructuosas todas las gestiones de cobranza que se han practicado, por lo que procedió a demandas por desalojo a Carpintería Dos M-M CA, en la persona de su director administrador CARLOS JULIO MOLINA MARQUEZ, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demanda conforme al artículo 881 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 2012, las partes celebraron Transacción Judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 18/12/2012, con motivo del juicio por DESALOJO tiene incoado ADMINISTRADORA NAPOLITANO SRL contra CARPINTERIA DOS M.M CA, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC.-
Asunto: AP31-V-2012-001906.-
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