REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2012-000159
PARTE DEMANDANTE:
RUBEN ERNESTO CORREA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-16.114.500.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 68.835.-
PARTE DEMANDADA:
ADRIANA BARROSO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.557.234.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 16 de Mayo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio, asignándose por distribución a este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que en fecha 19 de Junio de 2012 luego de reformado el libelo la admite y ordena su tramite conforme a las normas del procedimiento especial intimatorio previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cumplido el iter procesal se pasa a dictar sentencia para lo cual se observa:
En fecha 30 de Julio de 2012, se dejó constancia de la intimación de la parte demandada quien en la oportunidad para oponerse al decreto intimatorio, no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio y considerando la inasistencia de la demandada se pasa a hacerlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Expone la representación judicial de la parte actora que la ciudadana ADRIANA BARROSO GUERRERO, emitió y libró a favor de su representado, ciudadano RUBEN ERNESTO CORREA QUIÑONES, un instrumento cambiario (cheque) distinguido con el N° 24-01149267 por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (BS. 26.000,00), librado contra la cuenta corriente N° 0156-0007-13-0400146098, del Banco 100% Banco, Agencia La Urbina, Caracas, Distrito Capital, para ser cobrado el día 28 de Septiembre de 2011,el cual fue devuelto por falta de fondos para dirigirse al girador, lo que significa que fue presentado para su cobro y resultó inconforme por falta de fondo, señalándose como lugar de pago la ciudad de Caracas; y en virtud de que han sido infructuosas las múltiples gestiones amistosas para lograr su cobro es por lo que acude a demandar a la ciudadana ADRIANA BARROSO GUERRERO, antes identificada.-
II
Conforme lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de intimación, primero se genera la orden del demandado de pagar o acreditar haber pagado las cantidades reclamadas como insolutas y exigibles (intimación), para luego abrirse el contradictorio en la causa, dado que el derecho pretendido se encuentra expresado en toda su extensión en el titulo fundamental base de la demanda, en este caso en el cheque librado y que cursa a los autos.-
Este procedimiento, se encuentra dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer en contra de su demandado, -que deben constar en forma escrita-, y obtener del Juez inaudita alteran parte, un decreto que imponga al deudor al cumplimiento de su obligación. “DECRETO” que a su vez hará nacer en cabeza del intimado al derecho a formular oposición a lo reclamado por el actor, para que así surja un procedimiento de cognición contradictorio.-
Por ello, la fase determinante del procedimiento de Intimación, lo constituye esencialmente la “Intimación” del deudor de la obligación, la cual en los procedimientos monitorio, equivalen a la citación del demandado en los procedimientos ordinarios, pero con la salvedad que ésta (Intimación), constituye una orden del Juez al demandado de pagar o demostrar haber pagado lo reclamado por el actor, cuyos efectos inmediato lo constituyen:
- Pone al intimado a derecho, es decir, en conocimiento de la demanda incoada en su contra así como del decreto de intimación librado.-
- Determina la apertura del lapso para que el intimado cumpla con el pago de la cantidad reclamada o la entrega de las cosas señalados en el citado decreto de intimación.-
- Determina la apertura del lapso para que el demandado (Intimado) proceda a formular oposición al decreto de su intimación.-
- Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto a la acción principal y vencido el lapso para su intimación, sin que el demandado haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y sin haber formulado oposición al mismo, éste (decreto de intimación), se convierte en sentencia definitiva y firme con autoridad de cosa juzgada que acarrea su ejecución.-
Tal aseveración discurre de lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual a su vez expresa lo siguiente:
Articulo 647.- “El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que ha falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Negrillas y subrayado del Tribunal.
Articulado que debe ser adminiculado con lo dispuesto con el artículo 651 del Código d e Procedimiento Civil que establece:
Artículo 651.- “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649 ejusdem, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Sentado todo lo anterior, éste Juzgador para decidir la presente causa, observa:
Que conforme se desprende de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 30 de Julio de 2012, se dejó constancia en autos del haberse practicado la intimación personal de la parte demandada, ADRIANA BARROSO GUERRERO.-
Asimismo, no consta en autos que luego de su intimación, la demandada en la causa haya procedido a formular oposición al procedimiento seguido en su contra, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, es concluyente, que el citado decreto de Intimación de fecha 19 de Junio de 2012 vencido como fue el lapso para su oposición, quedó definitivamente firme y en consecuencia pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada y por ende con la condenatoria de la intimada al pago de las cantidades dinerarias a que refiere el mismo, tal como será dispuesto por éste Juzgado en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En fuerza al razonamiento anterior, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Juzgado en fecha 19 de Junio de 2012, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano RUBEN ERNESTO CORREA QUIÑONES en contra de la ciudadana ADRIANA BARROSO GUERRERO, ambas partes debidamente identificadas en el presente fallo.-
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano RUBEN ERNESTO CORREA QUIÑONES en contra de la ciudadana ADRIANA BARROSO GUERRERO, ambas partes debidamente identificadas en el presente fallo.-
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la parte intimada en la causa, al pago de la cantidad de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.26.000,00) por concepto de capital adeudado.-
CUARTO: La cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.300,00) por concepto de intereses legales y moratorios calculados desde el día 28 de Septiembre de 2011, hasta la fecha en que se introdujo la demanda.-
QUINTO: La cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 43,33) por concepto de comisión a tenor de lo previsto en el artículo 456, ordinal 4° del Código de Comercio calculado desde el 08 de Septiembre de 2011, hasta la fecha en que se introduce la demanda.-
SEXTO: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.6.825,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 10 de Diciembre de 2012, siendo las 9:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-M-2012-000159
ASIENTO LIBRO DIARIO: 34
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